Atento a que los bienes decomisados se destinan a fines sociales, ARBA reglamentó, mediante Resolución 20/2012, el procedimiento para solicitar al contribuyente la sustitución de dichos bienes por otros de igual valor y de mayor utilidad para las entidades beneficiarias.

Según el Código Fiscal (arts. 82 y siguientes), serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia total de la documentación respaldatoria que corresponda. Hace algunos meses atrás, ARBA aclaró cuando procede el decomiso ante falta de documentación.

De acuerdo al artículo 90 del código, los bienes decomisados serán destinados al Ministerio de Desarrollo Social o a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas. Sin embargo, ARBA podrá proponer al contribuyente la sustitución de los estos bienes por otros de primera necesidad, debiendo éstos ser del mismo valor que los sustituidos.

La resolución establece que la propuesta se formalizará por escrito con expresa indicación del valor asignado a los bienes decomisados y será notificada al titular de los mismos.

El contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles para aceptar la propuesta por escrito, dejando constancia del o de los tipos y cantidades de bienes de primera necesidad que se ofrecen en sustitución de los decomisados y de su lugar y fecha de entrega, asumiendo expresamente para el caso de tratarse de bienes que ya fueran de su propiedad, la responsabilidad por el estado de los mismos y, de corresponder, su aptitud para el consumo o uso, de acuerdo a su destino natural y ordinario.

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