Quienes empleen personal con capacidades diferentes o ex presidiarios, y computen como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la mitad de las remuneraciones pagadas a los mismos, deberán remitir por internet información sobre el personal contratado.

La medida, que se dio a conocer mediante la Resolución 46/12 de la ARBA, entrará en vigencia al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (todavía pendiente).

Según Art. 208 del Código Fiscal se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que empleen personas con capacidades diferentes y/o que revisten en la categoría de tutelados o liberados (según el artículo 161 de la Ley Nº 12.256) podrán imputar el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del citado impuesto.

Luego, mediante las Resoluciones Normativas N° 39/11 y Nº 27/12 se dispusieron los alcances, formas y condiciones que deben verificarse para la procedencia y debida aplicación del beneficio mencionado en el párrafo anterior.

Información a presentar

A través del sitio web de ARBA, el contribuyente deberá remitir en forma mensual, hasta la fecha de vencimiento para el pago del anticipo impositivo, la siguiente información:

  1. Cantidad total de empleados.
  2. Remuneración total de la nómina salarial.
  3. Con relación a cada uno de los empleados con capacidades diferentes o que revisten en la categoría de liberados o tutelados, según Ley N° 12.256 y modificatorias (De ejecución penal bonaerense):
    1. Nombre y apellido, CUIL y domicilio real.
    2. Fecha de inicio de la relación laboral.
    3. Carácter del empleado, según artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2011 y modificatorias): con capacidades diferentes/ liberado o tutelado, según Ley N° 12256 y modificatorias.
    4. Fecha de Inscripción ante el organismo previsional correspondiente.
    5. Lugar de prestación o desarrollo de las tareas laborales.
    6. Número del certificado de discapacidad, o de la resolución o certificación expedida por el juez de ejecución penal o juez competente, o por el Patronato de Liberados, según corresponda, de la que surja el carácter de tutelado o liberado; fecha de su emisión; organismo emisor; fecha de inicio de la discapacidad o de adquisición del carácter de tutelado o liberado según Ley N° 12256 y modificatorias, según corresponda; fecha de vencimiento del certificado, según corresponda.
    7. Remuneración nominal.

Efectuada la transmisión de los datos referenciados, se obtendrá el formulario electrónico 460 W.

Documentación que deberá estar a disposición de ARBA

Los contribuyentes deberán conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de ARBA, la documentación que acredite la existencia de la discapacidad del empleado, la fecha en que sobrevino y su etiología, o bien su condición de tutelado o liberado, junto con la documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado ante el organismo previsional correspondiente.

En los casos de empleados con capacidades diferentes, a los fines de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino y su etiología, resultará válida, además de la copia del certificado regulado por el artículo 3° de la Ley N° 10592 y artículo 17 del Decreto N° 1149/90 y sus modificatorios, la copia de certificado regulado por el artículo 3º de la Ley nacional Nº 22.431.

En los casos de empleados que revisten en la categoría de tutelados o liberados, a los fines de acreditar tal condición resultará válida la copia de la constancia o resolución expedida por el Patronato de Liberados de la Provincia, o bien por el juez de ejecución penal o juez competente.

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