Quienes no sean contribuyentes de Ganancias y de Bienes Personales podrán solicitar por Internet la devolución de las percepciones, practicadas desde el mes de octubre, a partir de febrero de 2013.

La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy a través de la Resolución 3.420 de la AFIP.

Cabe recordar que la Resolución 3378 estableció un régimen de percepción de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 15% sobre el monto total de los consumos con tarjeta de crédito y/o de compra que realicen los turistas en el exterior. Luego, la Resolución 3379, extendió el régimen a las compras con tarjeta de débito y a las que se realicen a través de portales en Internet.

Procedimiento de devolución

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

  1. Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) - RG 10.
  2. Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) - RG 2.811.
  3. Contar con “Clave Fiscal” - RG 2.239.
  4. Informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria - RG 2.675.

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.

En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción. En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).

En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Aceptación - Rechazo

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable conforme lo indicado en el punto 4 anterior.

En caso de rechazo, la AFIP procederá a notificar al solicitante la situación (s/Artículo 100 de la Ley Nº 11.683). La comunicación contendrá, entre otros, los siguientes datos:

  1. Apellido y nombres del solicitante.
  2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante.
  3. Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

El rechazo podrá ser recurrido, dentro de los 15 días de efectuada la notificación, mediante un recurso de apelación (Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683).

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar