El pago de las obligaciones de monotributistas y autónomos, cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente.

En efecto, la Resolución 3475 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.

Asimismo, se suspende por el término de 120 días corridos, contados a partir de hoy, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los contribuyentes alcanzados por la norma.

 

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