Para las motos, la alícuota del 50% será de aplicación cuando el precio de venta sea superior a los $ 50.000. Tributarán al 30% cuando el precio sea inferior y quedarán exentas cuando no supere los $ 28.000. Las nuevas alícuotas regirán para todo este año.

La nueva escala, que se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación del Decreto 2/2014, modifica las disposiciones de la reciente ley aprobada por el Congreso Nacional (Ley 26.929) en respuesta a los reclamos de las diferentes cámaras del sector.

Cuadro comparativo - Ley 26.929 y Decreto 2/2014

VehículoPrecio de ventaLey 26.929Decreto 2/2014
MotosHasta: $ 22.000 Exento Exento
$ 28.000 50%
$ 50.000 30%
Superior a: $ 50.000 50%
EmbarcacionesHasta: $ 100.000 Exento Exento
$ 125.000 30%
$ 170.000 30%
$ 220.000 50%
Superior a: $ 220.000 50%

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