El procedimiento será optativo y brindará notables beneficios a los contribuyentes y al fisco en cuanto a la acreditación de personería. Se creará un "Registro Único de Apoderados Electrónicos" y se podrán seguir utilizando los mecanismos actuales (poder ante escribano, etc.). Aún falta la publicación de la norma (Res. 37/14) en el Boletín Oficial.

En efecto, el Art. 1 de la mencionada norma, establece que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales podrán otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio de internet de ARBA, con el objeto de que estos últimos realicen, en su representación, trámites, actos y gestiones, vinculados a la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones, y a la materia catastral.

Los sujetos interesados (titulares y apoderados), a los fines de otorgar o aceptar poderes, deberán ingresar a la aplicación denominada "Apoderamiento Electrónico", que se encontrará disponible en el micrositio personalizado "miArba" del sitio de internet de ARBA. Todos los sujetos intervinientes deberán poseer domicilio fiscal electrónico.

Desde dicha aplicación se podrá, según corresponda:

  1. Designar Apoderado.
  2. Revocar poderes otorgados en el marco de la presente Resolución Normativa.
  3. Efectuar consultas respecto de los poderes otorgados, su vigencia y alcance
  4. Aceptar, rechazar o renunciar apoderamientos. 

En la mayoría de los casos, el contribuyente y/o responsable podrá designar uno o más Apoderados, los que actuarán en cumplimiento de las funciones que les fueran asignadas y por el tiempo de vigencia que se determine al momento de otorgar el poder. 

Los sujetos que hubieran sido apoderados de manera electrónica, deberán aceptar todas o algunas de las funciones por las cuales se los apoderó dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de designación. Si vencido el plazo, no hubiese efectuado la aceptación al apoderamiento otorgado, el mismo quedará sin efecto.

Funciones objeto de apoderamiento electrónico

  1. Interponer recursos administrativos previstos en los artículos 115 inciso a) y 142 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
  2. Presentar descargos en las oportunidades previstas en el Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
  3. Impulsar actuaciones que hubiera iniciado el contribuyente o responsable tributario o esta Agencia de Recaudación, tomar vista y extraer copias de las actuaciones.
  4. Retirar documentación agregada a actuaciones cuyo desglose se haya autorizado.
  5. Modificar el domicilio fiscal.
  6. Realizar la modificación de datos de contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  7. Obtener constancias de inscripción como contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  8. Realizar el trámite de alta y cese de contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  9. Presentar Declaraciones Juradas previstas en el Código Fiscal, leyes especiales y demás normas complementarias.
  10. Solicitar prórrogas de plazos procesales.
  11. Interponer demandas de repetición.
  12. Tramitar la vinculación/desvinculación de responsabilidad fiscal en el Impuesto Inmobiliario.
  13. Efectuar la inscripción y baja en el Impuesto a los Automotores tanto respecto de automotores, como de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
  14. Obtener la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  15. Solicitar exenciones y bonificaciones.
  16. Realizar Denuncia Impositiva de Venta o Denuncia Impositiva prevista en el artículo 116 de la Ley Nº 14553.
  17. Efectuar consultas en los términos del artículo 25 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
  18. Efectuar adhesión a planes de regularización generales de todos los impuestos
  19. Prestar conformidad total o parcial de deudas en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa, con o sin allanamiento.
  20. Efectuar adhesión a planes de regularización para contribuyentes en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa, con o sin allanamiento.
  21. Requerir y efectivizar el pago en cuotas del Impuesto de Sellos en los términos del artículo 304 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
  22. Efectuar los siguientes trámites catastrales: presentar declaraciones juradas, solicitar copia de documentos catastrales -cédula catastral, plano de manzana, solicitar de pedido de tela (plano propiedad horizontal)-, realizar reclamo por inconsistencias (Circular 01), solicitar apertura de partidas con reglamento inscripto, solicitar valuación fiscal)
  23. Recibir en su Domicilio Fiscal Electrónico todas las notificaciones, citaciones, intimaciones o comunicaciones en general, que sean remitidas al Domicilio Fiscal Electrónico del Titular o Titulares que representa.

Registro Único de Apoderados Electrónicos

La Resolución crea el "Registro Único de Apoderados Electrónicos", en el cual se registrarán los habilitados para actuar en nombre y por cuenta de los Titulares.

El mismo deberá contener, al menos, los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido o Razón Social del Titular.
  2. Nombre y Apellido del/los Apoderado/s.
  3. Número de CUIT/CUIL/CDI de los sujetos indicados en los incisos anteriores.
  4. Fechas de otorgamiento y aceptación del apoderamiento electrónico.
  5. Plazo de vigencia del apoderamiento.
  6. Alcance del apoderamiento de acuerdo a las funciones previstas en el artículo 10.

Es de destacar que en el mencionado registro solamente figurarán los apoderados designados en forma electrónica y no aquellos que utilicen los medios habituales.

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