Respecto al personal a mantener, no se computarán, entre otros, a los contratados a plazo, por temporada y a los eventuales. Tampoco operará la caducidad si disminuye la nomina declarada en diciembre, siempre y cuando la cantidad informada en cada mes no sea inferior a la declarada en el mismo mes del año 2014. Asimismo, se deja en claro ante la falta de pago y/o presentación de declaraciones juradas se computará como fecha de incumplimiento a la de interposición de la demanda de ejecución judicial.

La novedad se dio a conocer en el Boletín oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3769 de la AFIP. La norma modifica a la Resolución 3756 que implementó un nuevo plan de pagos de hasta 120 cuotas.

Nuevos requisitos

  • Domicilio fiscal electrónico: quienes soliciten planes de pago deberán adherir al domicilio fiscal electrónico (RG 2109). Esta exigencia ya existía en la práctica, pero no mediante una resolución general.
  • Personal a mantener: la norma original establece que se debe mantener la cantidad de personal existente al mes de diciembre de 2014 (al momento de adhesión y durante toda la vigencia del plan). La nueva resolución, flexibiliza este requisito, y excluye del cómputo a al personal contratado bajo las siguientes modalidades:
    • Convenios de corresponsabilidad gremial.
    • 12 - Trabajo eventual
    • 21 - A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
    • 22 - A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
    • 24 - Personal de la construcción Ley N° 22.250
    • 44 - Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
    • 45 - Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
    • 111 - Trabajo temporario Ley N° 26.727
    • 114 - Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727

    Otra modificación importante:

    No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.

    En la práctica: Si en diciembre de 2014 tengo declarado 100 trabajadores y en agosto de 2015 el plantel disminuye a 90, la caducidad no operará si en el mes de agosto de 2014, la cantidad de personal era igual o inferior (por ejemplo: 80).

  • Falta de pago y/o presentación de declaraciones juradas: la resolución original establece como causal de caducidad el "incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan".
    La nueva norma deja en claro que a efectos de considerar la fecha de los incumplimientos, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.

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