El Senado de la Nación aprobó, en el día de ayer, el proyecto de Ley que sustituye al régimen actual de alquileres. A continuación se exponen los puntos principales de la nueva norma que regirá luego de publicación en el Boletín Oficial.

Puntos principales de la nueva legislación

  1. El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
  2. El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
  3. El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  4. Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas .
    Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
  5. Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
  6. La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
  7. En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
  8. Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
  9. Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
  10. En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
  11. Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
  12. Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
  13. Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

Fuente: Télam

Comentarios

+3 #28709 Leonardo1 19-01-2021 15:27
Hola; buenas tardes. La consulta es si en la nueva ley de alquileres los contratos de locales comerciales están incluidos, por la experiencia que estoy teniendo todos aplican ajustes semestrales y en ningún momento plantean el ajuste anual que dice la ley.
Muchas gracias
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0 #27323 Marisol agulleiro 10-09-2020 15:59
Hola pasaron seis meses de alquiler me aumento 17 por ciento ye pide actualizar el depósito. Aclaro que esto último no se habló desde el comienzo y tampoco hay un contrato. El posible la indexacion del depósito?
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0 #26512 Gisela areste 29-06-2020 00:31
Alquilo una casa hace 1 año...ya me aumentó dos veces a los 6 meses y ahora al año. 1000 cada aumentó....supuestam ente a fin de año vuelve aumentarme pero depende de la inflación...es posible esto?
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+1 #26265 Cristian Gabriel 15-06-2020 18:33
Estimados, el monto NO gravado por IVA (para los alquileres comerciales), sigue siendo $1500 el TOPE?...
Sldos. Cordiales.
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0 #26221 Maria Juana Ferreyra 12-06-2020 16:44
Hola un gusto Sr, Nosotro tenemos un Local comercial alquilado en forma particular certificamos las firmas en el Jusgado, que significa lo que menciona este articulo 06: dice La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario y el articulo11: dice, Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP. Tambien corre para este tipo de propiedad, desde ya muchas gracias, saludos cordiales.
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0 #26219 Ayalén Vargas 12-06-2020 14:52
Buenas tardes! Quisiera consultar como puedo reclamar mes de depósito al locador. Hace dos meses dejé un alquiler pagué todos los arreglos para que el alquiler quedase en condiciones pero el dueño no lo acepto xq la pared tienen una mancha de humedad y no me dejó volver a ingresar para terminar con un ventilador que le había comprado debido que el que tenía el alquiler al momento de ingresar se quemó. No quiere recibirme una llave que me quedo del inmueble y colocó una abogada. Que podría hacer yo en este caso y como debería actuar? Ya envié una carta a doc. Para que retire la llave. Pero no lo hizo. Gracias
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0 #26228 Melina van 12-06-2020 21:44
Las paredes con humedad las tiene que acondicionar el propietario. No le corresponden al inquilino. Descárgate la ley de alquileres... y te va a tener que pagar
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