Mediante Comunicación A6680, y tal como se anunció el día de hoy, el BCRA dispuso que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta ( en vez de los 19 actuales ). 

Disposiciones

  1. El plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta.
  2. Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado al plazo de liquidación señalado. Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.

Comunicación A6680 - BCRA

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