El BCRA aclara que las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos. Por normativa, las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.

Créditos - Empresas con deudas previsionales

Nota del BCRA

Las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos. La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.

A través de la Comunicación “C” 90926, el BCRA reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

La nota remitida a las entidades financieras remarca la vigencia de la la Resolución General N°4128 de la AFIP que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.

El BCRA enfatiza que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales.

Resolución 4128 - AFIP

Procedimiento. Ley N° 14.499 y sus modificaciones. Artículo 12. Regularización de obligaciones previsionales.

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017

VISTO la Ley N° 14.499, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12 de la norma mencionada en el VISTO, establece la obligación por parte de las instituciones de crédito bancario, de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del crédito, constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus obligaciones previsionales.

Que asimismo prevé que los empleadores deberán obtener del organismo recaudador la constancia respectiva, o en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida por dicho organismo.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el avance tecnológico logrado en el desarrollo de los procesos informáticos por parte de este Organismo, permite habilitar un nuevo servicio con “Clave Fiscal” a los fines de instrumentar un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar, con carácter previo al otorgamiento de un crédito, la regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, conforme a lo previsto por el Artículo 12 de la Ley Nº 14.449 y sus modificaciones y las normas de gestión crediticia emanadas del Banco Central de la República Argentina, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos, que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), deberán ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.

Si como resultado de dicha consulta surge que existen deudas, la entidad financiera notificará tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la presente.

Asimismo, de tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores solicitantes de préstamos, que hubieran sido notificados respecto de la existencia de deudas previsionales conforme lo dispuesto en el artículo anterior, deberán acceder al sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, y seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos” - “Otorgamiento de créditos”.

Como resultado de la consulta efectuada, el sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que surge de los registros informáticos de este Organismo, permitiendo generar un archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos”, cuyo modelo obra en el Anexo (iIF-2017-20472805-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

La citada transacción permitirá asimismo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado.

ARTÍCULO 3°.- En caso de desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentra inscripto, a efectos de subsanar su situación.

A tales efectos deberá presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128, manifestando expresamente los motivos que generan tal desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- La entidad financiera interviniente podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a la red de pago que la entidad financiera indique, para efectuar su ingreso en los términos de la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El procedimiento descripto en los Artículos 1° y 2° podrá reiterarse hasta el momento del otorgamiento del crédito por parte de la entidad financiera, a efectos de verificar la inexistencia de deudas líquidas y exigibles por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

ARTÍCULO 5°.- La obtención del reporte “Detalle de Incumplimientos” no restringe las facultades de este Organismo para la realización de sus acciones de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a los contribuyentes o responsables.

Tampoco produce efectos de suspensión, ni de interrupción, respecto de la prosecución de las acciones llevadas adelante por este Organismo tendientes al cobro de las obligaciones adeudadas.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 9 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO (Artículo 2°)

DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS

  • Fecha de reporte:
  • Nro. de reporte:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social:
  • CUIT:
  • Dependencia:
  • Usuario solicitante:
  • Cantidad de Incumplimientos:
  • Suma de los Importes: $
Est Impuesto Descripción Concepto Subconcepto Período Ant./Cuota Fecha de Vencimiento Importe Nro. Boleta de deuda

El presente detalle es emitido para la cancelación de las deudas antes mencionadas, para el otorgamiento de créditos por parte de las instituciones de crédito bancario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 14.499 y sus modificaciones, a cuyos efectos se ha generado un VEP consolidado, que se detalla al pie de la presente, para facilitar el pago de las mismas.

Este “Detalle de Incumplimientos” está limitado a deuda líquida y exigible por obligaciones de aportes y contribuciones de la seguridad social registrados en los sistemas centralizados de esta Administración Federal, pudiendo registrarse otros incumplimientos que no cumplan con las mencionadas condiciones.

El presente reporte se realiza a solicitud del interesado, no constituyendo una constancia de libre deuda ni de cumplimiento de las obligaciones ante esta Administración Federal, pudiendo registrar otros incumplimientos no considerados para estos fines.

La obtención de este “Detalle de Incumplimientos” no suspende ni interrumpe la prosecución de las acciones tendientes al cobro de las obligaciones adeudadas. Los intereses resarcitorios y punitorios continuarán devengándose hasta la efectiva cancelación de la deuda tributaria.

La emisión del presente no enerva las facultades de esta Administración Federal para la realización de las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.

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