Siempre que sea posible, no se podrán adquirir dólares, sino la moneda de uso local del país de destino (pesos uruguayos, reales, etc.). Además, la declaración deberá ser confirmada por la empresa de transporte o por el operador turístico interviniente.

La nueva medida, que entrará en vigencia a partir del 13 de agosto, se dio a conocer el Boletín Oficial de hoy mediante la Resolución 3356 de la AFIP.

Antes de realizar la operación, el potencial adquirente de moneda extranjera deberá consultar en el sistema "Consulta de Operaciones Cambiarias", accesible desde el sitio web de la AFIP con clave fiscal (nivel de seguridad 2).

En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la AFIP una nota (Multinota - Resolución 1128), exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

La AFIP considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino:

  • Uruguay: pesos uruguayos,
  • Brasil: reales,
  • Paraguay: guaraníes,
  • etc.

Además, se requerirá que los datos declarados sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente.

En casos de incumplimientos a las obligaciones establecidas, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683, procediéndose —de corresponder— a la suspensión o cancelación de la inscripción ante la AFIP.

Requisitos dispuestos por el Banco Central

Según la Comunicación 5330, se venderán divisas, siempre que los montos sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.
  2. Se cuenta con la validación fiscal, en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP, de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable.

La validación no será requisito cuando la operación de venta de cambio corresponda a:

  • Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.
  • Transferencias al exterior de operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.
  • Ventas a personas físicas encuadradas en el punto 2.c.ii de la Comunicación “A” 4834, cuando no superen el equivalente de US$ 1000 por mes calendario y cliente.

Registro de operaciones

Asimismo, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar (en los sistemas de la AFIP) el importe total en pesos de cada una de las siguientes operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen:

  1. Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y
  2. Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos (devolución de divisas por viajes suspendidos o cancelados).

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