Se interpreta que en los casos previstos en los artículos 7° (entidades de Seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo) y 10 (profesiones liberales) del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, conforme se establece a continuación.

Se implementa el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.

La AFIP reglamentará el régimen de información de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, el cual entrará en vigencia a partir de 01.03.2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Se establece una nueva excepción al ingreso del pago a cuenta del impuesto a los bienes personales por bienes en el exterior (RG 4673), la cual aplicará cuando la suma de los importes de los anticipos abonados (RG N° 2.151) y del respectivo pago a cuenta, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. 

El oficialismo presentó un Proyecto de Ley que elevaría la deducción especial para los trabajadores en relación de dependencia, a los fines de que no paguen el impuesto si la remuneración mensual no supera los $ 150.000 mensuales. Por otro lado, se elevaría la deducción específica para jubilados a 8 haberes mínimos garantizados.

Así lo estableció la AFIP mediante Resolución 4925/2021, publicada en el boletín oficial del 01.02.2021. 

Se vuelve a extender, hasta el 28 de febrero, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y la iniciación de juicios de ejecución fiscal.

Se prorroga el vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1° del Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, conforme a un cronograma que depende de la cantidad de participaciones y/o beneficiarios finales. Respecto a los demás obligaciones de información, previstas en el mencionado Título, no hay prorroga, venciendo el 29 de enero.

Se establece que el 17 de febrero de 2021 vence el plazo para que los sujetos que adhieran a la moratoria presenten el régimen de información respecto de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, así como del monto total de los activos financieros situados en el exterior a la fecha de vigencia de la ley.

La prórroga del plazo, que vencía el próximo 29 de enero, variará en función de la cantidad de beneficiarios finales. A continuación puede consultarse el cronograma completo.

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