LA AFIP publicó en su web un cuadro comparativo de la Ley de Ganancias, con su texto antes y después de las modificaciones de la Ley 27.617, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín (21.04.2021) la Ley con las modificaciones en el Monotributo, la cual establece una actualización de las tablas ( retroactivo a enero de 2021), así como beneficios de permanencia y de transición al régimen general.

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín la Ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, estableciendo beneficios para empleados y jubilados. 

Se establece con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, que las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

La AFIP postergó la obligación de recambio de los controladores de vieja tecnología a la nueva, estableciendo un nuevo cronograma que se extiende hasta el año 2022.

La AFIP vuelve a suspender, hasta el 31 de mayo, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares establecida por la Res. Gral. 4936, aplicables a MiPyMES y/o actividades críticas, así como la suspensión de la traba de embargos a otros sujetos. 

Se establece la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.

Se establece que el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios (comercializados por Internet), a los efectos de la atribución de ingresos, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente, siempre que exista presencia digital en la misma. Se definen los parámetros que determinan la existencia de presencia digital.

La Comisión Arbitral establece precisiones sobre el  “lugar de radicación de los bienes” y la asignación de ingresos en los casos de que se cuente con oficinas en más de una jurisdicción o cuando la oficina se encuentre en la misma jurisdicción donde se encuentre radicados los bienes.

La AFIP modificó la Res. 4.523, a efectos de modificar la vigencia de la norma en cuanto a la obligación de utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.

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