Desde el 1 de mayo de 2011 los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L deberán emitir comprobantes electrónicos originales de acuerdo a lo establecido por la resolución 3067 de la AFIP, publicada hoy en el boletín oficial.

La nueva resolución persigue como objetivo la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos.

Según la norma se encuentran comprendidas las operaciones realizadas en el mercado interno de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas, obras y las señas o anticipos que congelen precios.

El nuevo régimen aclara que seguirán obligados a emitir los comprobantes electrónicos originales los contribuyentes que, con motivo de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior.

Se encuentran comprendidos las facturas, notas de crédito/débito y los recibos; todos clase "C". A su vez la norma excluye los comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Para operar con este sistema los contribuyentes deberán solicitar la autorización a la AFIP mediante algunas de las siguientes opciones:

  • Por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP.
  • Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239.

Esta solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados en otros sistemas de emisión (Controlador Fiscal, sistema manual, etc).

Si lo desea, puede consultar las categorías vigentes aplicables al Monotributo.

Comentarios

0 #4132 Jesica 08-07-2013 08:42
Por favor alguien puede ayudarme? intenté con la mesa de ayuda y en afip y no em dan una respuesta. El caso es el siguiente: un contribuyente adquiere un negocio el cual posee un controlador fiscal que utilizaba el dueño anterior. El contador del dueño anterior dice haber realizado la “baja” del mismo. El controlador, el cual obviamente se encuentra inutilizado, posee dentro la memoria del dueño anterior, éste debe dejarlo “vacío” o es el nuevo adquirente quien debe pedir el retiro de esa memoria?. El nuevo dueño necesita dar de alta esos controladores pero las consultas son las siguiente: el nuevo dueño qué pasos debe seguir? Debe realizar el alta a través de la Gestión de Controladores con clave fiscal? O debe pedir el cambio de memoria por el aplicativo Siap para que se retire la actual memoria y se coloque una nueva con sus datos? Debe realizar ambos trámites? O sólo uno de ellos? Qué sucede con la memoria fiscal que es del dueño anterior?
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0 #1489 monica 02-01-2013 21:52
Hola, tengo un cliente inscripto en iva que utiliza controlador fiscal hace poco. Tiene un local de venta a consumidores finales y una fabrica en donde vende lo que produce a otros resp inscriptos y no inscriptos. En este momento posee el controlador fiscal en su local y efectua comprobantes manuales en la fabrica. Es correcto? ademas, el controlador fiscal y el talonario de factura indican ser punto de venta N°1. Agradezco comentarios, saludos!
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