La AFIP publicó en su sitio web las valuaciones de los automotores, camiones, motocicletas y motos. De esta forma , luego de dos semanas de publicaciones parciales, ya pueden consultarse todas las tablas para la liquidación del impuesto.

Nota relacionada : RG 4466/2019 - Bienes personales - Valuaciones : se definen las fechas en las que AFIP publicará las tablas

A los fines de determinar la base imponible es necesario determinar el valor de cada bien integrante del patrimonio personal al 31 de diciembre de cada año. Para ello la Ley 23.966 fija los criterios de valuación aplicable a cada tipo de bien, y en el inciso b) del artículo 22 (Valuaciones aplicables a los Bienes situados en el país) establece que, en el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la AFIP.

Cada una de las tablas pueden descargarse en los siguientes enlaces:

  1. Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos) :
    1. Automóviles ( Descargar )
    2. Camiones, Pick-ups, Chasis, Varios( descargar )
    3. Transporte de pasajeros y motor home( descargar )
    4. Motocicletas y Motos ( descargar )
  2. Valor de cotización de las monedas extranjeras. (Descargar)
  3. Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión
    1. Obligaciones Negociables ( Descargar )
    2. Títulos Públicos y cupones impagos (Descargar)
    3. Fondos comunes de inversión (Descargar)
  4. Detalle del formato de catastro según la jurisdicción ( descargar ).
  5. Detalle de entidades financieras. (Descargar)

Mínimo exento y alícuotas

Según la Ley del Impuesto Sobre los  Bienes Personales, no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados pertenecientes a personas humanas o sucesiones indivisas ( radicadas en el país ), cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten:

  1. Para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a $ 800.000
  2. Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a $ 950.000
  3. A partir del período fiscal 2018 y siguientes, iguales o inferiores a $ 1.050.000

El gravamen a ingresar surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, sobre el monto que exceda los valores anteriores, las sumas que para cada caso se fija a continuación:

  1. Para el período fiscal 2016, 0,75%
  2. Para el período fiscal 2017, 0,50%
  3. A partir del período fiscal 2018 y siguientes, 0,25%

Comentarios

+2 #22589 mario ruben gonzález 20-05-2019 13:29
por favor podran enviar a mi correo personal lo relacionado con la resolución 4488/2019 y por favor explicarme si debo realizar la declaración de Ganancias-Impuesto Cedular- y si realizo la ddjj antes del 30/05/2019 me corresponde el pago de la tasa del 2.5% o 5% ya que creo que super los $ 200.000.- de renta.-
quedo a la espera, porque los tiempos apremian(muy poco tiempo) sobre un impuesto nuevo y encima con retroactividad.
atte.
Mario Rubén González
dni. 11.228.9977
T.E. 0362-4859653
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+1 #22429 JUAN JOSE GOMEZ 26-04-2019 08:05
Si cambiaron este ultimo archivo es el que hay que tomar
Saludos
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0 #22424 Gaston_ 25-04-2019 20:43
Lo primero que veo, es que LAS COTIZACIONES AL 31/12 *CAMBIARON* CON RESPECTO AL ARCHIVO ANTERIOR QUE ESTABA DISPONIBLE EN AFIP (!!!!!)...

Alguien me puede corroborar esto para no pensar que estoy loco?!? Saludos!
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