La AFIP publicó una guía con el paso a paso para que los contribuyentes declaren las ganancias provenientes de rendimientos, intereses y/o enajenación de valores o depósitos a plazo; y las que provienen de la enajenación y/o transferencia de derechos de inmuebles.

Es oportuno tener en cuenta que si bien la AFIP publica guías orientadas al contribuyente para que este liquide sus impuestos ( fomentando el "hágalo usted mismo" ), no es aconsejable hacerlo sin la asesoría de un Contador Público matriculado.

Nota relacionada : Ganancias - Impuesto Cedular : procedimiento, formas y plazos para determinar y pagar el impuesto ( Res. 4468/2019 )

Guía publicada por la AFIP

Recordatorio : La declaración jurada se realiza a través del servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Portal integrado", el cual fue habilitado por defecto. El servicio "Ganancias Personas Humanas" fue eliminado del listado de servicios habilitados.

Información importante : 

  • Para el rendimiento y/o enajenación de valores: Se declaran las ganancias provenientes de rendimientos y/o intereses de valores y depósitos a plazo y la enajenación de valores. Rige para los años fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018 y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Para la enajenación y/o transferencias de derechos de inmuebles: Se declaran las operaciones correspondientes a inmuebles incorporados al patrimonio a partir del 01/01/2018. Rige para los años fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018 y alcanza al resultado de la venta de inmuebles, el cual estará gravado a una alícuota única del 15% (queda exenta la enajenación de la casa habitación del contribuyente).

Acceso al paso a paso : https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=307

 

 

Comentarios

0 #22831 DAIU 12-06-2019 03:00
NECESITO SABER SI EL IMPUESTO CEDULAR TIENE MINIMO EXENTO ,SE GENERARON INTERESES DE PLAZO FIJO DE $80000 EN EL AÑO CALENDARIO 2019 DEBO PAGAR EL 5% SOBRE EL TOTAL ?
GRACIAS
UN SALUDO
ELY
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0 #22591 mario ruben gonzález 20-05-2019 13:35
Entendido, pero la culpa no la tenemos nosotros, sino el ente que larga una resolución (4468) y luego la modifica(4488/2019), encima los tiempo son acotados y no pagas y sos sancionado como no ocurre con otro usuarios que deben millones de pesos y siguen tranquilos.-
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