Desde el período octubre de 2019 comenzó a regir para los contribuyentes notificados en el Domicilio Electrónico un régimen de registración electrónica de operaciones denominado “Libro de IVA Digital”. Respecto al resto de los contribuyentes, la Resolución 4597/2019 estableció un cronograma de aplicación para todo el primer semestre de 2020 (ver a continuación), momento también en el que dejará de tener aplicación el Régimen de Información de Compras y Ventas de la RG 3685. 

Cronograma de aplicación - Resolución 4597/2019 (Art. 25)

Ver: Resolución 4597/2019 - Implementación del «Portal IVA» : Libro de IVA DIGITAL + IVA SIMPLIFICADO

Desde el período Sujetos obligados
Octubre 2019 Responsables inscriptos habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y notificados por la AFIP en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Responsables inscriptos:

  • obligados a presentar el Régimen de Compras y Ventas (de la RG 3685) con anterioridad al 01/10/2019
  • que hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)
    declaradas en el IVA durante el año calendario 2018:
Enero 2020
(Vto. Feb)
por un importe igual o inferior a $ 500.000.
Marzo 2020
(Vto. Abr)
por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000
Mayo 2020
(Vto. Jun)
por un importe superior a $ 2.000.000
Julio 2020
(Vto. Jul)

Responsables inscriptos

  • NO obligados a presentar el Régimen de Compras y Ventas (de la RG 3685) con anterioridad al 01/10/2019

Responsables exentos

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685.

Otros casos:

Según mi interpretación:

  • Responsables inscriptos en IVA desde el 01/01/2019 hasta el 30/09/2019:
    • Desde el periodo ENERO 2020 ( ventas declaradas en IVA durante 2018: $0 )
  • Responsables inscriptos en IVA desde el 01/10/2019:
    • Desde el periodo JULIO 2020, por no estar obligado a presentar el Régimen de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019.
  • Responsables inscriptos o exentos en IVA desde Julio de 2020:
    • Desde el periodo de la inscripción como tales, conforme lo establecido por el Art. 3 de la Resolución 4597:

      "La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por el Artículo 25 de la presente, la que fuere posterior".

Comentarios

0 #23735 susana beatriz 03-01-2020 18:19
buenas tardes
una entidad sin fines de lucro, exenta en ganancias y exenta en iva
debe cumplimentar algún requisito?
debe presentar libro digital iva?
porque habla de responsables exentos?
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+2 #23724 Miguel10 03-01-2020 10:56
Buen día, quisiera saber cuándo sería obligatorio el Libro de IVA Digital para un responsable inscripto dado de alta en IVA a partir de enero de 2020. Gracias.
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0 #23722 Sergio Omar 03-01-2020 09:23
Consulta de interpretación. A partir del período 2020 por un importe igual o inferior a $ 500.000. es decir comienza su implementación a partir de la posición de ENERO 20 con vencimiento de la ddjj en febrero? o posición Diciembre con vencimiento de la ddjj en Enero?
Gracias por la respuesta.
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0 #23723 Cdor. Jorge Vega 03-01-2020 10:08
Buen día Sergio, con vencimiento en febrero
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