La AFIP extendió, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos adecuen sus sistemas de facturación para que puedan emitir comprobantes "A" a monotributistas, dando cumplimiento a las disposiciones de la Res. Gral. 5003 (Ley 27.618)

Resolución General 5022

RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LEY N° 27.618. Resolución General N° 5.003. Título V. Adecuación de normas de emisión de comprobantes. Norma complementaria.

Puntos claves

Responsables inscriptos que facturen a monotributistas:

  • Tendrán tiempo hasta el 31.12.2021 para adecuar sus sistemas
  • Mientras tanto:
    • deberán, igualmente, emitir Comprobantes “A”
    • se identificará al receptor como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”
    • se agregará la leyenda que aclare la condición del sujeto (con un sello u oblea), al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición:

      “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”

    • De la misma forma, se deberá agregar la leyenda exigida por la Res. Gral. 1415, en su Art. 15, inc a), modificada por la RG 5003:

      “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00705846- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 14 de la Ley Nº 27.618, se sustituyó el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de establecer para los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones gravadas con sujetos que revistan la condición de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación de discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura o documento equivalente.

Que en ese sentido, a través del Título V de la Resolución General Nº 5.003 se modificaron las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes.

Que atendiendo a los planteos efectuados por los contribuyentes responsables inscriptos, en cuanto a dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -en lugar de comprobantes clase “B”-, resulta aconsejable establecer un procedimiento de aplicación transitoria para cumplir con el deber dispuesto en el referido Título V.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la Resolución General Nº 5.003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.

Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.

ARTÍCULO 2°.- En idéntica forma a la prevista en el segundo párrafo del artículo precedente se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Comentarios

0 #32358 nicor3 03-01-2022 11:32
Que sucede con las liquidaciones de servicios publicos?? tambien deben ser tipo A para monotributo?
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0 #32117 Germancbaarg 25-11-2021 02:19
Alguien tendrá documentación técnica para poder adaptar los sistema para imprimir por CF con esta nueva normativa?. El problema es con Epson primera y segunda generación ya que se comenta que se deben utilizar ciertas lineas de encabezado en función de si es primera o segunda generacion el CF. Para hasar lo tengo delimitado segun generación, pero nunca para Epson ya sea impresión via ocx o batch.
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0 #33044 Adriana Duran 01-05-2022 02:49
Hola,

Lograste emitir factura A a Monotributista con Hasar, me da error.
Si me podes orientar te agradezco
Saludos
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0 #31991 NORA SANTAGOSTINO 11-11-2021 12:04
Que sentido tiene que un Responsable inscripto le facture a monotributista con F A ? Que persigue AFIP con este metodo? No comprendo
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0 #30853 Tulio200 01-07-2021 10:51
Perdón pero no entiendo, porque en el comunicado de AFIP dice que deben emitirse comprobantes "B" con la leyenda, pero no aclara nada de ponerlo como IVA RESPONSABLE INSCRIPTO, en el sistema de facturación automaticamente le generaria una factura "A", y además no está discriminado el IVA
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0 #30910 Aldo75 08-07-2021 11:32
No dice que deben emitirse comprobantes "B" con la leyenda!
Dice bien claro los que no pudieron adecuar sus sistemas deben identificar a los monotributistas como responsables inscriptos para poder emitirles comprobantes "A" y agregar la leyenda que el receptor es monotributista.
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+4 #30848 Pedro1980 01-07-2021 08:52
Qué se puede decir? Son impresentables! Estuvimos trabajando para adaptar sistemas contra-reloj y los tipos estos te avisan el día que entra en funcionamiento que lo prorrogan 6 meses. Hasta cuándo vamos a seguir aguantando los atropellos?
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0 #30849 FLO_ 01-07-2021 09:08
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado ... De esto se entiende que la prorroga es para quienes no pudieron modificar sus sistemas.. será así? Yo tengo adecuado mi sistema, cuando envíe una FC A de MONOTRIBUTISTA obtedré CAE??? supongo que será prueba y error..
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+1 #30850 Pedro1980 01-07-2021 09:10
Supongo que sí...de hecho AFIP estaba adaptando sus sistemas anoche...en fin...
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0 #30854 maria rosa hortal 01-07-2021 10:53
La Resolución General N° 5022 permite que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan facturas tipo B a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
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+3 #30855 JULIO2 01-07-2021 11:31
La resolución 5022 indica el procedimiento transitorio y solo dice en su artículo 1 que se deben hacer solo comprobantes tipo A a los responsables monotributo. No permite el uso de comprobantes tipo B a partir de hoy 01/07. Para el caso de este procedimiento transitoria tienen que emitirse factura tipo A cambiando la condición del monotributista como si fuera responsable inscripto, y luego aclarar en el comprobante que el.receptor es monotributista y además agregar la leyenda del cómputo del iva
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