La AFIP dispuso la creación del formulario 572 Web, en sustitución del formulario en papel, que deberán confeccionar los empleados, jubilados y actores ante cada modificación de datos. La presentación es necesaria para que el empleador calcule en forma adecuada las retenciones del Impuesto a las Ganancias.

La medida se dio a conocer el pasado viernes en el Boletín Oficial con la publicación de la Resolución 3418 de la AFIP.

Contribuyentes obligados

Según la nueva resolución, los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 2.437 y Nº 2.442 deberán completar el formulario desde la web de la AFIP, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos (cualquiera de ellos):

  1. La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
    Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
    En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
  2. Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con tarjeta o a través de Internet (RG 3378 y 3379).
  3. El empleador así lo determine.

Los sujetos que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos anteriores, deberán seguir presentando el formulario en formato papel.

Información para el empleador

Mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, el empleador podrá acceder a la siguiente información:

  1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
  2. Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Comunicación al empleado

Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la presentación del formulario 572.

Asimismo, deberán conservar a disposición de la AFIP, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

Respecto de las relaciones laborales vigentes, la comunicación deberá realizarse dentro de los 15 días de publicada la norma en el Boletín Oficial.

Vigencia

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal:

  1. 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (por compras con tarjeta o a través de Internet).
  2. 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

Comentarios

0 #2258 Vanesa conti 06-03-2013 07:00
Hola mi consulta es como debo hacer para modificar datos de empleado al querer incorporar empleada domestica, para que se le deduzca de ganancias. Espero haberme hecho entender. Vanesa
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0 #1835 nadia 29-01-2013 06:55
Buen dia! Tengo una duda con respecto a el F. 572. Debo presentarlo, no supero los 250.000 pero mi empleador me lo pidió. La consulta es que debo hacer una vez que lo presento, me dirijo a un contador para que me presente las DDJJ?? Más allá de que no deba pagar el impuesto. Desde ya muchas gracias!
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