Tras el aumento de las deducciones personales, la AFIP estableció los importes mensuales que deberán tener en cuenta los empleadores a los fines de practicar la retención del impuesto.

En efecto, mediante la resolución 3449, la AFIP dispuso que los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias (RG 2.437), a los fines de la determinación de la retención, deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

  1. Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): $ 1.296.
  2. Cargas de familia (Art. 23, inc. b).
    1. Cónyuge: $ 1.440.
    2. Hijo: $ 720.
    3. Otras Cargas: $ 540.
  3. Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): $ 1.296.
  4. Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): $ 6.220,80.

Tabla de deducciones acumuladas

A pesar de que se anunció un 20% de incremento en las deducciones del impuesto, el aumento efectivo para este año termina reduciéndose al 16,66% al ser aplicable desde el mes de marzo y no desde de enero como era de esperarse.

A continuación se muestra la tabla de deducciones acumuladas que los empleadores deben tener en cuenta a los fines de calcular las retenciones mensuales del impuesto. Como puede observarse, hasta el mes de febrero las deducciones se acumulan con los los importes vigentes desde el año 2011, mientras que, a partir de marzo, se toman los nuevos valores que rigen a partir de ese mes.

Importes acumulados 2013 A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]. C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)].
Cónyuge Hijo Otras Cargas
Enero $ 1.080 $ 1.200 $ 600 $ 450 $ 1.080 $ 5.184,0
Febrero $ 2.160 $ 2.400 $ 1.200 $ 900 $ 2.160 $ 10.368,0
Marzo (20%) $ 3.456 $ 3.840 $ 1.920 $ 1.440 $ 3.456 $ 16.588,8
Abril $ 4.752 $ 5.280 $ 2.640 $ 1.980 $ 4.752 $ 22.809,6
Mayo $ 6.048 $ 6.720 $ 3.360 $ 2.520 $ 6.048 $ 29.030,4
Junio $ 7.344 $ 8.160 $ 4.080 $ 3.060 $ 7.344 $ 35.251,2
Julio $ 8.640 $ 9.600 $ 4.800 $ 3.600 $ 8.640 $ 41.472,0
Agosto $ 9.936 $ 11.040 $ 5.520 $ 4.140 $ 9.936 $ 47.692,8
Septiembre $ 11.232 $ 12.480 $ 6.240 $ 4.680 $ 11.232 $ 53.913,6
Octubre $ 12.528 $ 13.920 $ 6.960 $ 5.220 $ 12.528 $ 60.134,4
Noviembre $ 13.824 $ 15.360 $ 7.680 $ 5.760 $ 13.824 $ 66.355,2
Diciembre $ 15.120 $ 16.800 $ 8.400 $ 6.300 $ 15.120 $ 72.576,0

 

Comentarios

0 #5509 Ricardo Tito 07-03-2014 15:30
Con respecto a ganancias 4ta. categoria, (que interpretación tienen) un empleado que en agosto de 2013 no llegó al sueldo de $ 15.000,00, en lo sucesivo si los supera, se debe retener?
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+3 #5120 Patricia 10-01-2014 18:32
Buenas tardes, una consulta: mi marido es jubilado desde el 2013. Los primeros meses le han efectuado retenciones de ganancias; yo trabajo bajo relación de dependencia por lo cual no es posible que "me deduzca". Debe presentar igual el F 572 el 31/1/2014? Paga obra social, como posibilidad para deducir. Agradezco vuestro asesoramiento
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+1 #3821 HORACIO DANIEL TESI 09-06-2013 05:34
PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO DE LA 4º CATEG. EN UN TRABAJADOR SOLTERO SIN CARGAS DE FLIA. Y SIN OTRAS DEDUCCIONES, SE TOMAN COMO DEDUCCIONES LA SUMATORIA DE LAS COMUNAS (A, C Y D) DEL CUADRO, ACUMULADAS SEGUN EL MES A QUE CORRESPONDAN. GRACI AS POR SU ATENCION.
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0 #3899 vic 14-06-2013 10:08
No es correcto. Solo se toma la sumatoria de las columjnas a y d, si es el supuesto que trabaje en relación de dependencia. Si es autónomo se toman las columnas a y c.
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+1 #2650 Juan Carlos Vázquez 01-04-2013 11:50
Si en 2013 vendo un dpto. (casa habitación) en CABA por $ 350.000.- declarado en BP ( menor a $ 305.000.-) no pago en el 2012, para comprar otro en la CABA por $ 450.000.- Debo declarar algo por esa venta ? Que impuestos debo pagar además de BP en el 2013 por $ 450.000.- Muchas gracias
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0 #3900 vic 14-06-2013 10:15
En las declaracion de bienes personales se declaran los bienes existentes en el patrimonio al 31/12 de cada año. Si el bien se vendió no se declara al mismo al 31/12, solo se informa que era parte del patrimonio al 1/1 que corresponde a la declaración del año anterior. Si se declara el nuevo inmueble. Por este inmueble si su valor es de $ 450.000 se paga el 0,5 % sobre el total.
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+7 #2932 CRISTIAN 26-04-2013 08:22
LO MEJOR, PAGALE A UN CONTADOR.
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