La nueva alícuota, que antes era del 15%, se aplicará sobre las compras en el exterior con tarjeta de crédito/débito/compra, portales de internet o a través de agencias de viajes. Asimismo, se gravarán los servicios de transporte con destino fuera del país.

El nuevo régimen de percepción; que sustituye a los dispuestos por las resoluciones 3378, 3379 y 3415; se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy a través de la Resolución 3450 de la AFIP, entrando en vigencia en forma inmediata.

Tal como lo establecía el régimen anterior, las sumas percibidas se considerarán pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

  1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  2. Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Operaciones alcanzadas

  1. Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.
  2. Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior (hoteles, alquiler de vehículos, traslado, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
  3. Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

¿En qué momento se practicará la percepción?

La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

  1. Operaciones con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
  2. Operaciones con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
  3. Operaciones con agencias de viajes o empresas de transporte: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Comentarios

0 #3136 Cristian 09-05-2013 14:49
¿Que percepciones me puedo computar como pago a cuenta de ganancias?, ¿las que figuran en afip, mis retenciones entre el 01/01/2012 y 31/12/2012?, al margen que el agente de percepcion las declare recién en abril de 2013... Desde ya muchas gracias
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0 #2912 Gis 24-04-2013 17:47
Mi duda es la siguiente: una agencia monotributista que por su actividad tiene que ser agente de percepcion, que factura por sus comisiones(por las cuales tributa) y se maneja con un documento llamado "Cobro por Terceros" por el cual deja constancia de los montos que cobra de los pasajeros que luego son depositados a los prestadores de servicios (mayoristas).. Ahora segun la RG 3450 debera constar en la factura la discrminacion del 20%.. en tal caso este Cobro por Terceros, es valido como constancia de la percepcion? o tiene que pasar a facturar por el total? ya que la RG solo dice "debera consignarse en forma discriminada en la factura o doc equivalente q se emita por la prestacion de ss efectuada el cual contituira comprobante justificativo de las percep. sufridas".
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0 #2599 Frederic Moyano 28-03-2013 12:51
Viaje al exterior. Si el 12/02 es decir antes del 18/03 contrate y efectue el pago en efectivo del 60% y el saldo cancele el 20/03 (posterior). Corresponde la aplicacion del regimen de Percepcion de la 3450/2013.
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