Respecto al régimen especial de pagos de hasta 24 cuotas, que comienza a vencer a partir de hoy, la AFIP aclaró que no será requisito para adherir y permanecer en el plan, mantener la nómina de personal temporario, eventual y/o estacional. Se encuentran incluidos en la excepción, 20 códigos de modalidades de contratación.

Cabe recordar que la Resolución 3630, estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables con deudas impositivas y de la seguridad social al 31 de marzo de 2014. (Más información sobre el plan en: NUEVO PLAN: Se podrán incluir deudas del MONOTRIBUTO).

En el caso de empleadores, es requisito para la adhesión que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

Personal que no deberá mantenerse en la nómina

La AFIP informa en su sitio web que el objetivo perseguido por la normativa ha sido facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones a los contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera carácter "estable". Por ello, no se considerará -a los fines de este control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones juradas del período fiscal Marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación del plan, con los siguientes Códigos de Modalidad de Contratación:

  • 11-Trabajo de temporada
  • 12-Trabajo eventual
  • 21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
  • 22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
  • 24- Personal de la construcción L 22250
  • 44- Changa solidaria CCT 62/75
  • 45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc. b)
  • Trabajo agrario:
    • 23- Personal no permanente L.22248
    • 111- Trabajo temporario L26727
    • 112- Trabajo permanente discontinuo L26727
    • 114- Trabajo temporario con reducción L26727
    • 115- Trabajo permanente discontinuo con reducción L26727
  • Convenios de Corresponsabilidad Gremial:
    • 989- CCG Tabaco Salta
    • 990- CCG Tabaco Jujuy
    • 991- CCG vitivinícola de Río Negro
    • 992- CCG multiproducto del Chaco
    • 995- CCG vitivinícola de San Juan
    • 996- CCG vitivinícola de Mendoza
    • 997- CCG forestal Chaco
    • 998- CCG tabaco Virginia Chaco

Comentarios

0 #7763 MARCELO S. 25-08-2014 19:14
Buenas tardes, una pregunta. ¿que sucede si un empleado "renuncia" en el período del cumplimiento del plan?
¿El empleador debe incorporar un nuevo empleado a la nomina?
¿O como fue renuncia, no afectaría el curso normal del plan?

muchas gracias.
marcelo
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