Los contribuyentes que soliciten facturas de clase “A” por sus consumos en restaurantes, estacionamientos y peluquerías, entre otros, deberán completar una declaración jurada en donde se expongan los motivos de excepción que lo habilitarían a computar el crédito fiscal de la operación. A su vez, los establecimientos prestadores de tales servicios deberán emitir comprobantes electrónicos u optar por un régimen de información trimestral.

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3668 de la AFIP. La norma será de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2014.

Limitaciones al cómputo del crédito fiscal

Antes de abocarnos a las nuevas disposiciones de la resolución, quiero recordar algunas disposiciones de la Ley de IVA sobre algunos de los requisitos que se exigen para poder tomar el crédito fiscal de ciertas locaciones y/o prestaciones de servicios.

Como regla general, la ley no permite el cómputo del crédito fiscal por aquellas compras no vinculadas con las operaciones gravadas del contribuyente. Entre otras, y relacionadas con la resolución bajo análisis, no se consideran vinculadas con la actividad del contribuyente:

  1. Las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 1 (restaurantes, etc.), 2 (hoteles, etc.), 3 (alojamientos por hora), 12 (casas de baños y masajes), 13 (piscinas y gimnasios), 15 (peluquerías, etc.) y 16 (playas de estacionamiento) del inciso e) del artículo 3.
  2. Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Según la ley, “los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que […] no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales”.

Como excepción, la reglamentación (Dto. 692/98) admite el cómputo del crédito fiscal, por las operaciones enumeradas anteriormente, cuando:

  1. En relación al punto 1:
    1. los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados; ó
    2. la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
  2. En relación al punto 2: la indumentaria y accesorios comprendidos en el mismo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.

A su vez, la Resolución 74/98 de la AFIP, estableció que las locaciones y/o prestaciones de servicios de hoteles y restaurantes (entre otras enumeradas en el artículo 3º, inciso e), puntos 1. y 2. de la Ley de IVA), contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones, tampoco se encuentran alcanzadas por la limitación anterior.

Obligaciones establecidas en la nueva resolución

En relación a las operaciones analizadas en el punto anterior, que no se encuentren alcanzadas por la restricción en el cómputo del crédito fiscal y para las cuales se emitan comprobantes clase “A”, la resolución establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, proveedores y/o intermediarios de tales servicios y/o productos.

De acuerdo a la resolución, los sujetos mencionados deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:

  1. electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen, o
  2. mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar un régimen de información al finalizar cada trimestre calendario.

A su vez, la norma establece que el emisor de dichos comprobantes clase “A” deberá requerirle al receptor que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001. Cuando actúen intermediarios, la declaración jurada deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.

Dichos formularios, deberán ser conservados por el emisor, y archivados correlativamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

Cuando se trate de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, el formulario se podrá suscribir con anterioridad a la prestación del servicio o venta. En este caso no será requisito indicar el punto de venta y número de comprobante, pero si debe indicarse el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el término del trimestre calendario por el cual se emite.

Por último, cabe aclarar que el formulario podrá ser confeccionado y consultado por “Internet”, ingresando al servicio “F 8001 WEB” disponible en el sitio web de la AFIP.

Facturación electrónica

Además de la información solicitada en forma habitual cuando se confeccionan comprobantes electrónicos a través de sistemas propios o desde la web de la AFIP (Comprobantes en línea), los sujetos que opten por este sistema de emisión, deberán consignar la información que se indica a continuación:

  1. Código de Identificación “5”:
    1. Dato 01 (Locador/Prestador del mismo),
    2. Dato 02 (Conferencias/congresos/convenciones/eventos similares),
    3. Dato 03 (Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74),
    4. Dato 04 (Bienes de cambio),
    5. Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo),
    6. Dato 06 (Intermediario).
  2. Código de Identificación
    1. “6.1” - Dato a ingresar: Tipo de Documento, Código de Identificación
    2. “6.2” - Dato a informar: Número de documento.
  3. Código de Identificación “7”
    1. Dato 01 (Titular),
    2. Dato 02 (Director/Presidente),
    3. Dato 03 (Apoderado),
    4. Dato 04 (Empleado).

Facturación por medios habituales + Régimen de información trimestral

Aquellos contribuyentes que opten por continuar con sus sistemas de facturación habitual, y no en forma electrónica según las disposiciones de la nueva resolución, estarán obligados a cumplir con el “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’” por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

Dicho régimen informativo, deberá cumplimentarse mediante el servicio denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”, del sitio web de la AFIP, para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Datos a declarar en el Formulario Nº 8001

a) Del receptor del comprobante clase “A”:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Del firmante de la declaración jurada:

1. Tipo de Documento.

2. Número de Documento.

3. Carácter:

3.1. Titular.

3.2. Director o presidente.

3.3. Apoderado.

3.4. Empleado.

c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:

1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones:

1.1. Locación o prestación de servicios:

1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.

1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

1.2. Indumentaria y accesorios:

1.2.1. Con destino a bienes de cambio.

1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

2. Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.

3. Intermediario.

d) Del Emisor del comprobante clase “A”:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Punto de Venta.

4. Número de Comprobante.

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