Mediante Ley 5.238 se fijó para el ejercicio fiscal 2015 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Las alícuotas del período fiscal 2014 pueden consultarse en el siguiente enlace: Alícuotas Ingresos Brutos Capital Federal 2014

Artículo 51: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa general del 3,00% para las siguientes actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $49.000.000 establécese la tasa del 4,00%, con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.

CódigoDescripción
1) Electricidad y agua.
4011Generación de energía eléctrica
Comercio.
Comercio por mayor.
2) Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.
5121Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos
3) Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
5053Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas excepto en comisión o consignación
Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
4) Transporte terrestre.
6011Servicio de transporte ferroviario de cargas
6021Servicio de transporte automotor de cargas
5) Transporte aéreo.
6210Servicio de transporte aéreo de cargas
6) Servicios relacionados con el transporte
6351Servicios de logística para el transporte de mercaderías
6352Servicios de despachante de aduana
6353Servicios de gestión para el transporte internacional de mercancías
6354Servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías
6359Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.
7) Comunicaciones y servicios de Internet. Esta disposición comienza a regir a partir de la entrada en vigor de la Resolución N° 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
7241Servicios en Internet y provisión de facilidades satelitales
8) Empresas o agencias de publicidad por los ingresos provenientes de servicios propios y productos propios que facturen y que no configuren una actividad de intermediación.
7430Servicios de publicidad
9) Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasificados en otra parte.
7011Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
924924Servicios de salones de juegos, excepto de juegos electrónicos, mecánicos y motrices infantiles
92499Servicios de entretenimiento n.c.p.
Servicios personales y de los hogares
10) Servicios de reparaciones.
281292Reparación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
281312Reparación de generadores de vapor
291112Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291212Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291312Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291412Reparación de hornos; hogares y quemadores
291512Reparación de equipo de elevación y manipulación
291612Reparación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
291912Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
292112Reparación de tractores
292192Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
292212Reparación de máquinas- herramienta
292312Reparación de maquinaria metalúrgica
292412Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
292512Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292612Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
292912Reparación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
292992Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p.
300112Reparación de maquinaria de oficina y contabilidad
300122Reparación de maquinaria de informática
311112Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312112Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
319112Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
322112Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
323112Reparación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
331192Reparación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
331212Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
331312Reparación de equipo de control de procesos industriales
332112Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3431Rectificación de motores para vehículos automotores
351112Reparación de buques
351212Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
352112Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353112Reparación de aeronaves
11) Servicios personales directos
70199Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
7021Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias
7023Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas
7029Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.
7519Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p.
9500Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
12) Locación de bienes muebles, rodados.
7139Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

Artículo 52: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $49.000.000 establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos superen los $49.000.000 establécese una tasa del 5,00%, con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza.

CódigoDescripción
1) Electricidad y agua
4012Transporte de energía eléctrica
4013Distribución y administración de energía eléctrica
4030Suministro de vapor y agua caliente
4101Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
4102Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
Comercio
Comercio al por Mayor
2) Alimentos y bebidas
5122Venta al por mayor de alimentos
5123Venta al por mayor de bebidas
3) Textiles, confecciones, cueros y pieles.
5131Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares
51491Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles
4) Artes gráficas, maderas, papel y cartón.
5132Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
51432Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
51492Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón
5) Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico.
514112Venta al por mayor de lubricantes para automotores
514113Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta
514191Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno
514192Venta al por mayor de leña y carbón
514199Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.-excepto para automotores
514932Venta al por mayor de caucho, productos de caucho y goma, excepto calzado y autopartes
514933Venta al por mayor de artículos de plástico
514934Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo
514992Venta al por mayor de petróleo y derivados, gas natural licuado
6) Artículos para el hogar y materiales para la construcción.
5135Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar
5139Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.
51431Venta al por mayor de aberturas
51433Venta al por mayor de artículos de ferretería
51434Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
51435Venta al por mayor de cristales y espejos
51439Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
7) Metales, excepto maquinarias.
5142Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
51494Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
8) Vehículos, maquinarias y aparatos.
5031Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
501111Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
501191Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. excepto en comisión
50411Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
5151Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial
5152Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general
5153Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
5159Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
9) Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
513311Venta al por mayor de productos de herboristería
513314Venta al por mayor de productos veterinarios
51332Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
51333Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
5134Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías
514931Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas, sustancias químicas e industriales
514939Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos
514993Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos
5154Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios
5191Venta al por mayor de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos
5192Venta al por mayor de artículos contra incendios, matafuegos y artículos para seguridad industrial
5199Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
Comercio por menor.
10) Bebidas
5211Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas
5225Venta al por menor de bebidas
11) Indumentaria.
5233Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5234Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares
12) Artículos para el hogar.
5235Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y sommieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar
Incluye la comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio:
523550Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles
13) Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares.
5238Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
14) Farmacias, perfumerías y artículos de tocador
5231Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
15) Ferreterías.
52363Venta al por menor de artículos de ferretería y electricidad
52365Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
16) Vehículos.
50411Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
17) Ramos generales.
521192Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
5212Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
5232Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir
Las siguientes actividades tributan por este inciso, excepto bebidas y alimentos:
52111Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
52112Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
52113Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
18) Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
5032Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
52361Venta al por menor de aberturas
52362Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles
52364Venta al por menor de artículos de pinturas y productos conexos
52366Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
52367Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
52369Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
5237Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía
5239Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados
5251Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación
5252Venta al por menor en puestos móviles
5259Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
19) Ventas efectuadas por los propios industriales directamente al consumidor final, excepto alimentos.
Restaurantes.
20) Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas
552111Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
552113Servicios de pizzerías, ‘fast food’ y locales de venta de comidas y bebidas al paso
552114Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo
552119Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p., excepto heladerías
55212Servicios de expendio de helados
5522Preparación y venta de comidas para llevar
5523Servicio de expendio de comidas y bebidas para venta ambulante
Servicios.
Servicios de Hotelería.
21) Hoteles y otros lugares de alojamiento.
5511Servicios de alojamiento en campings
551212Servicios de alojamiento por hora, excepto Ordenanza Nº 35.561, B.M. Nº 16.220
55122Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora
Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
22) Transporte terrestre.
6031Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
6032Servicio de transporte por gasoductos
23) Transporte por agua.
6111Servicio de transporte marítimo de carga
6112Servicio de transporte marítimo de pasajeros
6121Servicio de transporte fluvial de cargas
6122Servicio de transporte fluvial de pasajeros
24) Transporte aéreo.
6220Servicio de transporte aéreo de pasajeros
25) Servicios relacionados con el transporte
6310Servicios de manipulación de carga
63311Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos
633126Servicios de guarda de vehículos de tracción a sangre, caballerizas y studs
63319Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
633121Servicios prestados por garajes comerciales
633122Servicios prestados por playas de estacionamiento
633123Servicios prestados por garajes para camiones con servicio al transportista
633124Servicios prestados por garajes para camiones sin servicio al transportista
633125Servicios prestados por garajes para ómnibus y colectivos
633129Servicios prestados por playas de estacionamiento y garaje, n.c.p.
6332Servicios complementarios para el transporte por agua
6333Servicios complementarios para el transporte aéreo
26) Depósitos y almacenamiento.
6321Servicios de almacenamiento en cámaras frigoríficas
6322Servicios de almacenamiento y depósito de productos en tránsito
6323Servicios de almacenamiento en contenedores
6324Servicios de almacenamiento en guardamuebles
6325Servicios de almacenamiento, excepto en cámaras frigoríficas, contenedores, guardamuebles y de productos en tránsito
27) Comunicaciones y servicios de Internet. Esta disposición comienza a regir a partir de la entrada en vigor de la Resolución N° 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (derogada por la Resolución Nacional N°31/2011).
602224Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante taxi
602225Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante remises
6421Servicios de transmisión de radio y televisión
6422Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo, télex .
6429Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información
74213Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
9220Servicios de agencias de noticias
Servicios prestados al público
28) Instrucción pública.
8011Enseñanza maternal
8012Enseñanza en jardín de infantes
8013Enseñanza primaria
8014Enseñanza especial
8021Enseñanza secundaria de formación general
8022Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
8031Enseñanza superior no universitaria (común y artística)
8032Enseñanza superior universitaria (exclusivamente de grado)
8033Enseñanza superior de post-grado
8091Enseñanza para adultos primaria
8092Enseñanza para adultos secundaria
8093Alfabetización
8094Capacitación laboral y formación profesional (no secundaria)
29) Institutos de investigación y científicos.
7311Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
7312Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
7313Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
7319Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
7321Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
7322Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
30) Instituciones de asistencia social.
8531Servicios sociales con alojamiento
8532Servicios sociales sin alojamiento
31) Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.
9111Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
9112Servicios de organizaciones profesionales
9120Servicios de sindicatos
32) Otros servicios sociales conexos.
90011Recolección, reducción y eliminación de desperdicios
9002Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
9009Servicios de saneamiento público n.c.p.
9199Servicios de asociaciones n.c.p.
Servicios prestados a las empresas.
33) Servicios de elaboración de datos y tabulación.
7230Procesamiento de datos
7249Servicios relacionados con bases de datos n.c.p.
34) Servicios jurídicos.
7411Servicios jurídicos
35) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
7412Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
36) Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (excepto leasing).
7112Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
7113Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
7121Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
7122Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
7123Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7129Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
37) Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte
7210Servicios de consultores en equipo de informática
7220Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
7290Actividades de informática n.c.p.
7413Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
7414Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
7422Ensayos y análisis técnicos
7491Obtención y dotación de personal
7492Servicios de investigación y seguridad
7493Servicios de limpieza
7494Servicios de fotografía
7495Servicios de envase y empaque por cuenta de terceros
7496Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
7499Servicios empresariales n.c.p., incluye actividades de diseño
Servicios de esparcimiento.
38) Películas cinematográficas, Productoras de Radio y Televisión.
9211Producción y distribución de filmes y videocintas
92121Exhibición de filmes y videocintas, excepto películas condicionadas
9213Servicios de radio y televisión, y coproducciones de televisión
39) Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales.
9231Servicios de bibliotecas y archivos
9232Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
9233Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
40) Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasificados en otra parte.
9214Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos
92199Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
921919Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.
9241Servicios para la práctica deportiva
930912Servicios de solariums
930913Servicios para el mantenimiento físico-corporal, excepto masajes y baños
41) Locación de máquinas de videojuegos efectuada por sus propietarios a terceros para su explotación comercial.
712990Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
Servicios personales y de los hogares.
42) Servicios de reparaciones.
5022Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas
5025Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
5026Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
5029Mantenimiento y reparación de motor n.c.p.; mecánica integral
5261Reparación de calzado y artículos de marroquinería
5262Reparación de artículos de uso doméstico
5269Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7251Mantenimiento y reparación de máquinas de escribir, realizado por empresas distintas a los productores
7252Mantenimiento y reparación de fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores
7253Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, excepto máquinas de escribir y fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores
43) Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.
9301Lavado, teñido y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
44) Servicios personales directos
5021Lavado automático y manual de vehículos
5023Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y polarizado y grabado de cristales
5024Tapizado y retapizado
5042Mantenimiento y reparación de motocicletas, incluye su lavado
7131Alquiler de ropa
7210Servicios de consultores en equipo de informática
7220Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
7499Servicios empresariales n.c.p.
8521Servicios Veterinarios Brindados por Médicos Veterinarios Independientes
8522Servicios veterinarios brindados en veterinarias
9302Servicios de peluquería y tratamientos de belleza.
9303Pompas fúnebres y servicios conexos
93099Servicios personales n.c.p.
8095Escuelas de manejo
8096Enseñanza de idiomas, computación, artística, etc.
8099Otros servicios no especificados
45) Locación de bienes muebles, rodados.
602223Alquiler de autos con chofer
71112Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación

Artículo 53: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de construcción siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a pesos cuarenta y nueve millones ($49.000.000) establécese la tasa del tres por ciento (3,00%). Cuando estos ingresos brutos superen los pesos cuarenta y nueve millones ($49.000.000) establécese una tasa del cinco por ciento (5,00%).

CódigoDescripción
Construcción.
Servicios de la construcción.
4511Demolición y voladura de edificios y de sus partes
4512Perforación y sondeo – excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos – y prospección de yacimientos de petróleo
4519Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4521Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
4522Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
4523Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados
4524Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y otros servicios
4525Actividades especializadas de construcción
4529Obras de ingeniería civil n.c.p.
4531Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas
4532Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
4533Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
4539Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4541Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
4542Terminación y revestimiento de paredes y pisos
4543Colocación de cristales en obra
4544Pintura y trabajos de decoración
4549Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4550Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
74211Servicios relacionados con la construcción prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos excepto Maestro mayor de obra y constructores
74212Servicios geológicos y de prospección, brindado por Ingenieros y Agrimensores
74214Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Maestros Mayores de Obra, Constructores
74219Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

Artículo 54: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,00% para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Determínase la vigencia retroactiva de este artículo a partir del 1º de enero de 1995.

CódigoDescripción
1) Agricultura y ganadería.
0111Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros
0112Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
0113Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces
0114Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0115Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
0121Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
0122Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
0141Servicios agrícolas
0142Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
2) Silvicultura y extracción de madera.
0201Silvicultura
0202Extracción de productos forestales
0203Servicios forestales
3) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.
0151Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza
0152Servicios para la caza
4) Pesca.
0501Pesca y recolección de productos marinos
0502Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos -acuicultura-
0503Servicios para la pesca
5) Extracción y aglomeración de minas de carbón, lignito y turba.
1010Extracción y aglomeración de carbón
1020Extracción y aglomeración de lignito
1030Extracción y aglomeración de turba
6) Extracción de minerales metálicos.
1310Extracción de minerales de hierro
1320Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
7) Petróleo crudo y gas natural.
1110Extracción de petróleo crudo y gas natural
1121Actividades de servicios previas a la perforación de pozos
1122Actividades de servicios durante la perforación de pozos
1123Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos
1124Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos
1129Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p.
4020Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
8) Extracción de piedra, arcilla y arena.
1411Extracción de rocas ornamentales
1412Extracción de piedra caliza y yeso
1413Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1414Extracción de arcilla y caolín
9) Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras.
1200Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1421Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba
1422Extracción de sal en salinas y de roca
1429Explotación de minas y canteras n.c.p.

Artículo 55: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del tres por ciento (3,00%) para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Cuando estas actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, superiores a pesos cuarenta y nueve millones ($ 49.000.000.-), establécese la tasa del cuatro por ciento ( 4,00 %).

CódigoDescripción
1) Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
1511Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
1512Elaboración de pescado y productos de pescado
1513Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
1514Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
1521Elaboración de leches y productos lácteos
1522Elaboración de quesos
1523Elaboración industrial de helados
1529Elaboración de productos lácteos n.c.p.
1531Elaboración de productos de molinería
1532Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1533Elaboración de alimentos preparados para animales
1541Elaboración de productos de panadería
1542Elaboración de azúcar
1543Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
1544Elaboración de pastas alimenticias
1549Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1551Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
1552Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta
1553Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
1554Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
1601Preparación de hojas de tabaco
1609Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.
2) Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero.
1711Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles
1712Acabado de productos textiles, incluye teñido
1721Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
1722Fabricación de tapices y alfombras
1723Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1729Fabricación de productos textiles n.c.p.
1731Fabricación de medias
1732Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
1739Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
1811Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1812Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
1821Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
1829Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p.
1911Curtido y terminación de cueros, incluye teñido
1919Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1921Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
1922Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
1923Fabricación de partes de calzado
3) Industria de la madera y productos de la madera.
2010Aserrado y cepillado de madera
2021Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles
2022Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
2023Fabricación de recipientes de madera
2029Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
4) Fabricación de papel, de productos de papel, impresión, edición y reproducción.
2101Fabricación de pasta de madera, papel y cartón, excepto envases
2102Fabricación de papel y cartón ondulado o no, y de envases de papel y cartón
2109Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
2211Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
2212Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
2213Edición de grabaciones
2219Edición n.c.p.
2221Impresión
2222Servicios relacionados con la impresión
2230Reproducción de grabaciones
5) Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo, carbón, caucho y plástico.
2310Fabricación de productos de hornos de coque
2320Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2413Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético
2511Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
2519Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2521Fabricación de envases plásticos
2529Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
6) Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y carbón.
2330Elaboración de combustible nuclear
2411Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno
2412Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
2611Fabricación de envases de vidrio
2612Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales
2619Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
2691Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural
2692Fabricación de productos de cerámica refractaria
2693Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
2694Elaboración de cemento, cal y yeso
2695Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2696Corte, tallado y acabado de la piedra
2699Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
7) Industrias metálicas básicas.
2711Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras
2712Laminación y estirado de hierro y acero
2719Fabricación en Industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
2721Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
2729Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
2731Fundición de hierro y acero
2732Fundición de metales no ferrosos
8) Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.
2811Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural
28121Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas
281291Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
281311Fabricación de generadores de vapor
2891Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
2892Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
2893Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
2899Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291111Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291211Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291311Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291411Fabricación de hornos; hogares y quemadores
291511Fabricación de equipo de elevación y manipulación
291611Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
291911Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
292111Fabricación de tractores
292191Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
292211Fabricación de máquinas - herramienta
292311Fabricación de maquinaria metalúrgica
292411Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
292511Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292611Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
292911Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
292991Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p.
300111Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad
300121Fabricación de maquinaria de informática
311111Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312111Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
3130Fabricación de Hilos y Cables Aislados.
3140Fabricación de Acumuladores, Pilas y Baterías Primarias.
3150Fabricación de Lámparas eléctricas y Equipos de Iluminación.
319111Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
3210Fabricación de Tubos, Válvulas, y Otros Componentes Electronicos.
322111Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
323111Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
33111Fabricación de prótesis dentales
33112Fabricación de aparatos radiológicos
331191Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.
331211Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
331311Fabricación de equipo de control de procesos industriales
332111Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3410Fabricación de vehículos automotores
3420Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
3432Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
351111Construcción de buques
351211Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
352111Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353111Fabricación de aeronaves
3591Fabricación de motocicletas
3592Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
3599Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
9) Otras industrias manufactureras.
2421Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y doméstico
2422Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas
2423Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos
2424Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador
2429Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430Fabricación de fibras manufacturadas
2927Fabricación de Armas y Municiones
29310Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos.
29320Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas
29390Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3002Creación y Producción de programas de informática
3330Fabricación de relojes
3611Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
3612Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera
3613Fabricación de sommieres y colchones
3691Fabricación de joyas y artículos conexos
3692Fabricación de instrumentos de música
3693Fabricación de artículos de deporte
3694Fabricación de juegos y juguetes
3699Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710Reciclado de desperdicios y desechos metálicos
3720Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos

Artículo 56: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 4,90% para la siguiente actividad:

Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares

CódigoDescripción
514191Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno
52396Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

Este inciso solo incluye la comercialización al por menor de gas en garrafa y el fraccionamiento y distribución de gas envasado.

Artículo 57: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 5,50% para las siguientes actividades:

CódigoDescripción
1. Compañías de Capitalización y ahorro. Compañías de Seguros de Retiro
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
661120Servicios de seguros de vida
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
2. Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
3. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.
659910Servicios de agentes de mercado abierto “puros”
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
4. Compañías de seguros.
661110Servicios de seguros de salud
661120Servicios de seguros de vida
661130Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida
661220Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo
6613Reaseguros
671920Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
6721Servicios auxiliares a los servicios de seguros
5. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto un tratamiento específico en la Ley Tarifaria.
501112Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
501192Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
504120Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
501212Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501292Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
5052Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes
5054Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
5111Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios
5119Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
6355Actividades de Intermediación de los Servicios de Gestión para el transporte de mercancías
7022Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
7023Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas
7029Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.
6. Tarjetas de Crédito o compra
659920Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
7. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)
661210Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
6620Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)
6722Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones

Artículo 58: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 6,00% para las siguientes actividades:

CódigoDescripción
1. Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.
5124Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
2. Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.
521191Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
522991Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados
3. Compra-Venta de divisas.
671910Servicios de casas y agencias de cambio
4. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, según lo establecido en el artículo 209 inciso 1) del Código Fiscal.
924912Actividades de agencias de loterías y venta de billetes
5. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza no incluidos en el artículo 209 inciso 1) del Código Fiscal
924911Explotación de salas de bingos
924915Explotación de salas de apuestas hípicas
924919Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.
Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 4) y 5) a los juegos definidos en los artículos 11 y 14 de la Ley Nº 538, en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº1591/02.
6. Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios turísticos específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal.
6341Servicios mayoristas de agencias de viajes
6342Servicios minoristas de agencias de viajes
6343Servicios complementarios de apoyo turístico
Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas de turismo con la utilización de bienes propios o de productos que no sean específicamente turísticos, tributan por la alícuota general.
7. Establecimientos de masajes y baños.
930911Servicios de masajes y baños

Artículo 59: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 7,00% para las siguientes actividades:

CódigoDescripción
1. Agentes de bolsa.
6711Servicios de administración de mercados financieros
6712Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
2. Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas.
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
3. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas Entidades Financieras que tienen por objeto la constitución de leasing.
6511Servicios de la banca central
6521Servicios de las entidades financieras bancarias
6522Servicios de las entidades financieras no bancarias

Artículo 60: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 7,00% para la siguiente actividad:

Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía reciproca o sin garantía real) descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

CódigoDescripción
6598Servicios de crédito n.c.p.
701910Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia
701920Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia
711110Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación
711210Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación
711310Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación
712110Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
712210Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
712310Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7132Leasing de efectos personales y enseres domésticos

Artículo 61: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:

CódigoDescripciónAlícuota
1) Compra-venta de oro, plata, piedras preciosas y similares15,00%
514991Venta al por mayor de piedras preciosas
519900Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
523999Venta al por menor de otros artículos n.c.p.
2) Compra-venta directa de mayoristas a productores mineros3,00%
5142Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
3) Boites, cabarets, cafés concert, night clubes y establecimientos análogos -excepto los que se encuadran en el inciso 18 del presente artículo- cualquiera sea la denominación utilizada, y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias15,00%
921911/2Boites, cabarets, night club, y establecimientos análogos
4) Acopiadores de productos agropecuarios4,50%
511111Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
511112Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas
511119Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.
511122Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros
512111Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
512112Venta al por mayor de semillas
512119Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura n.c.p.
512121Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines
512129Venta por mayor de materias primas pecuarias n.c.p.
512222Venta al por mayor de productos de granja
512240Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas
5) Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas)8,00%
924913Explotación de salas de máquinas tragamonedas
6) Comercialización de juegos de azar. Casino8,00%
924914Explotación de Casinos
Exímese del pago de lo dispuesto en los incisos 5) y 6) a los juegos definidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 538, en la medida que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Nº 1591/02.
7) Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $ 380.000,00. La venta de vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas están alcanzadas por la alícuota general. La venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final1,50%
521130Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521200Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
5221Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética
5222Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza
5223Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
5224Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería
522910Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
522999Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados
La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente efectuada por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 380.000,00.-, está alcanzada por la alícuota del2,00%
5222Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza
521110Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521120Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521130Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
522910Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
522999Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados
La comercialización minorista de los restantes productos por parte de supermercados y/o prestación de obras y servicios llevadas a cabo por dichas empresas, que cuenten por lo menos con una boca de expendio está alcanzada por la alícuota general.
8) Servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán1,10%
8511Servicios hospitalarios
8512Servicios de atención médica
8513Servicios odontológicos
8514Servicios de diagnóstico
8515Servicios de tratamiento
8516Servicios de emergencias y traslados
8519Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
9) Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros1,50%
601210Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros
601220Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
602222Servicio de transporte por remises
602230Servicio de transporte escolar
602240Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
602250Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
602260Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo
602290Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
10) Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada, televisada o que se difunda por medios telefónico o Internet2,00%
7430Servicios de publicidad
11) Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/o actividades similares4,50%
924112Canchas de tenis y similares
12) Productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista efectuada por responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos sin expendio al público0,48%
2320Fabricación de productos de la refinación del petróleo
4020Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
514111Venta al por mayor de combustibles para automotores
514113Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta
514199Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.-excepto para automotores
En los casos en que los responsables comercialicen directamente al consumidor final su producción o importación a través de comitentes o figuras similares deben abonar además la alícuota del 3,00% sobre el ingreso computable para la venta al consumidor final.
A los efectos de la aplicación de este inciso en cuanto a la caracterización de consumidor final debe ajustarse a la definición del artículo 62 inciso 1 b) de esta Ley.
13) Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) Resolución Nacional Nº31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Se incluyen los servicios establecidos por la Resolución Nº 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación7,00%
642220Servicios de comunicación por medio de telefonía celular y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) Resolución Nº31/2011 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,
14) Comercialización al público consumidor de combustibles líquidos y gas natural3,00%
505110Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación, no incluye la venta de lubricantes
505120Venta al por menor de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación; no incluye la venta de lubricantes
15) Salas de Recreación Ordenanza N°42.613 (video juegos)15,00%
924921Servicios de Juegos Electrónicos
16) Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánico y/o electrónico-mecánico del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante3,00 %
924922Servicios de salones de juegos mecánicos infantiles
924923Servicios de salones de actividades motrices infantiles
17) Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores independientes (con excepción de las producciones independientes que están alcanzadas por la alícuota general)1,50%.
921320Servicios de coproducciones de televisión
18) Restaurantes con show en vivo y/o baile, discotecas, dancings cualquiera sea la denominación utilizada- y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias6,00%
Para el caso de restaurantes con show de tango (tanguerías) y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas, complementarias y al amparo de la Ley Nacional Nº 24.684 y la Ley 130 de la CABA, tributarán por la alícuota general.
552112Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
552115Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo
92191Servicios de salones de baile, discotecas.
19) Actividades de concurso por vía telefónica11,00%
20) Empresas de servicios eventuales, según Ley Nacional Nº 24013 y modificatorias1,20%
7491Obtención y dotación de personal
21) Comercialización minorista de medicamentos para uso humano1,00%
523110Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
22) Comercialización mayorista de medicamentos para uso humano3,00%
513312Venta al por mayor de productos farmacéuticos en droguerías
513313Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto en droguerías
23) Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros0,75%
602210Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros
602221Servicio de transporte por taxis y radiotaxis cuando la actividad principal es el transporte
24) Locación de bienes inmuebles1,50%
701990Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
7021Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias
25) Locación de bienes inmuebles con fines turísticos6,00%
551230Servicios de locación de bienes inmuebles con fines turísticos
26) Compra-venta de bienes usados1,50%
501211Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión
501291Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión
5241Venta al por menor de muebles usados
5242Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
5249Venta al por menor de artículos usados n.c.p.
27) Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, no quedando comprendidos en esta excepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos4,50%
28) Servicios de correos1,50%
641000Servicios de correos
29) Venta al por menor de vehículos automotores nuevos15%
501111Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
501191Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. excepto en comisión
30) Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo5,00%
501113Venta directa por parte de las terminales automotrices de autos, camionetas y utilitarios nuevos.
501193Venta directa por parte de las terminales automotrices de vehículos automotores nuevos n.c.p.
Están excluidas de este tratamiento las Ventas a Organismos del Estado Nacional; Provincial o Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus Reparticiones Autárquicas y descentralizadas y Representaciones Diplomáticas, así como también las ventas por planes de ahorro previo o similares, las ventas de unidades colectivos, camiones, ambulancias, autobombas y las que se adquieran conforme al inciso 4 del artículo 345 del Código Fiscal, las que tributan a la alícuota general.
31) Los ingresos a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 51 del Código Fiscal1,1%
32) Agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal6%
Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas con la utilización de bienes propios tributan por la alícuota general y por el total del monto facturado.
No tributan tampoco por el régimen establecido en el artículo 211 del Código Fiscal aquellos organizadores de eventos, por los eventos que por si o a través de terceros realicen ventas de entradas.
33) Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones, corresponde a servicios de instalaciones deportivas,gimnasios y natatorios1,5%.

Artículo 62: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal establécese la tasa del 1,00% para las actividades detalladas a continuación, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

1. Para los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las siguientes actividades:

a) Producción Primaria y Minera, cuando la explotación se encuentre ubicada en esta jurisdicción.

CódigoDescripción
0111Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros
0112Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
0113Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces
0114Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0115Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
0121Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
0122Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
0141Servicios agrícolas
0142Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
0201Silvicultura
0202Extracción de productos forestales
0203Servicios forestales
0151Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza
0152Servicios para la caza
0501Pesca y recolección de productos marinos
0502Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos –acuicultura-
0503Servicios para la pesca
1010Extracción y aglomeración de carbón
1020Extracción y aglomeración de lignito
1030Extracción y aglomeración de turba
1310Extracción de minerales de hierro
1320Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
1110Extracción de petróleo crudo y gas natural
1121Actividades de servicios previas a la perforación de pozos
1122Actividades de servicios durante la perforación de pozos
1123Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos
1124Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos
1129Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p.
4020Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
1411Extracción de rocas ornamentales
1412Extracción de piedra caliza y yeso
1413Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1414Extracción de arcilla y caolín
1200Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1421Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba
1422Extracción de sal en salinas y de roca
1429Explotación de minas y canteras n.c.p.

b) Producción Industrial, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial que se desarrolle en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto cuentan con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se entenderá que se cumplimenta en debida forma con el requisito de la debida habilitación siempre que el contribuyente ostenta la titularidad de la actividad a su nombre o razón social.

En el caso de habilitaciones provisorias o trámites de “transferencia de habilitación” el contribuyente mantendrá la liberalidad siempre que el trámite de habilitación definitiva se resuelva en forma favorable, conforme lo establecido en el Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

A fin de determinar sobre qué porción de la base imponible atribuida a la Ciudad de Buenos Aires se aplica la alícuota establecida en el presente artículo, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar el siguiente procedimiento:

a’) Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en establecimientos industriales radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en planta propia y/o a través de los denominados “faconiers”, confeccionistas o terceros, en tanto dichos establecimientos industriales cuenten con la debida habilitación otorgada por autoridad competente de la Ciudad de Buenos Aires;

b’) Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en extraña jurisdicción;

c’) El resultado de aplicar el coeficiente obtenido en a) sobre la base imponible atribuida a la Ciudad de Buenos Aires tributa conforme a la alícuota establecida en el presente artículo. El resto de la base imponible tributa a la alícuota general.

CódigoDescripción
1511Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
1512Elaboración de pescado y productos de pescado
1513Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
1514Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
1521Elaboración de leches y productos lácteos
1522Elaboración de quesos
1523Elaboración industrial de helados
1529Elaboración de productos lácteos n.c.p.
1531Elaboración de productos de molinería
1532Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1533Elaboración de alimentos preparados para animales
1541Elaboración de productos de panadería
1542Elaboración de azúcar
1543Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
1544Elaboración de pastas alimenticias
1549Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1551Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
1552Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta
1553Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
1554Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
1601Preparación de hojas de tabaco
1609Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.
1711Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles
1712Acabado de productos textiles, incluye teñido
1721Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
1722Fabricación de tapices y alfombras
1723Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1729Fabricación de productos textiles n.c.p.
1731Fabricación de medias
1732Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
1739Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
1811Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1812Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
1821Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
1829Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p.
1911Curtido y terminación de cueros, incluye teñido
1919Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1921Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
1922Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
1923Fabricación de partes de calzado
2010Aserrado y cepillado de madera
2021Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles
2022Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
2023Fabricación de recipientes de madera
2029Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
2101Fabricación de pasta de madera, papel y cartón, excepto envases
2102Fabricación de papel y cartón ondulado o no, y de envases de papel y cartón
2109Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
2211Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
2212Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
2213Edición de grabaciones
2219Edición n.c.p.
2221Impresión
2222Servicios relacionados con la impresión
2230Reproducción de grabaciones
2310Fabricación de productos de hornos de coque
2320Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2413Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético
2511Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
2519Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2521Fabricación de envases plásticos
2529Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
2330Elaboración de combustible nuclear
2411Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno
2412Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
2611Fabricación de envases de vidrio
2612Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales
2619Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
2691Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural
2692Fabricación de productos de cerámica refractaria
2693Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
2694Elaboración de cemento, cal y yeso
2695Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2696Corte, tallado y acabado de la piedra
2699Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
2711Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras
2712Laminación y estirado de hierro y acero
2719Fabricación en Industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
2721Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
2729Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
2731Fundición de hierro y acero
2732Fundición de metales no ferrosos
2811Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural
28121Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas
281291Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.
281311Fabricación de generadores de vapor
2891Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
2892Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
2893Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
2899Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291111Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
291211Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas
291311Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
291411Fabricación de hornos; hogares y quemadores
291511Fabricación de equipo de elevación y manipulación
291611Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios
291911Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
292111Fabricación de tractores
292191Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.
292211Fabricación de máquinas - herramienta
292311Fabricación de maquinaria metalúrgica
292411Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
292511Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
292611Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
292911Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
292991Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p.
300111Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad
300121Fabricación de maquinaria de informática
3002Creación y producción de programas de informática
311111Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312111Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
3130Fabricación de Hilos y Cables Aislados.
3140Fabricación de Acumuladores, Pilas y Baterías Primarias.
3150Fabricación de Lámparas eléctricas y Equipos de Iluminación.
319111Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
3210Fabricación de Tubos, Válvulas, y Otros Componentes Electronicos.
322111Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
323111Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
33111Fabricación de prótesis dentales
33112Fabricación de aparatos radiológicos
331191Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.
331211Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
331311Fabricación de equipo de control de procesos industriales
332111Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3410Fabricación de vehículos automotores
3420Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
3432Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
351111Construcción de buques
351211Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
352111Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
353111Fabricación de aeronaves
3591Fabricación de motocicletas
3592Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
3599Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
2421Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y doméstico
2422Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas
2423Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos
2424Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador
2429Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430Fabricación de fibras manufacturadas
2927Fabricación de Armas y Municiones
29310Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos.
29320Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas
29390Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3330Fabricación de relojes
3611Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
3612Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera
3613Fabricación de sommieres y colchones
3691Fabricación de joyas y artículos conexos
3692Fabricación de instrumentos de música
3693Fabricación de artículos de deporte
3694Fabricación de juegos y juguetes
3699Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710Reciclado de desperdicios y desechos metálicos
3720Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos

Los supuestos previstos en los apartados a) y b) del presente inciso no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final.

Las situaciones previstas en los apartados a) y b) del presente inciso no alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.

La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los términos de la Ley Nacional Nº 25.856 a la que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 2511, queda exceptuado de la exclusión de las ventas a consumidor final con vigencia a la fecha de promulgación de esta última norma.

Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. La venta de bienes muebles destinados a ser afectados por los compradores en la actividad como “bienes de uso” tributa bajo el régimen general. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a reglamentar su instrumentación.

Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.

Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como a los supuestos previstos en el artículo 22 del Título III Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966 (t.o. por Decreto Nº 518-PEN-98).

2. Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca en razón y por el ejercicio de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías conforme lo define el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 24.467 y modificatorias. Dicha alícuota no comprende los resultados provenientes del rendimiento financiero originado en la colocación de los fondos de riesgo prevista en el artículo 46 inciso 5) de la misma.

3. Leasing inmobiliario, siempre que no se supere el importe de $ 200.000,00.- En el resto de los casos, tributará a la alícuota establecida en el artículo 60.

CódigoDescripción
701910Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia
701920Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia

4. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 173/85) por las entidades integrantes de los mismos.

5. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 173/85) correspondientes a exportaciones realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes.

6. Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones.

Artículo 68: De acuerdo a lo previsto en el artículo 200 del Código Fiscal, el servicio de albergue transitorio abona, mensualmente ………………………………….. 3,00%

CódigoDescripción
551211Servicios de alojamiento por hora, según Ordenanza Nº 35.561, B.M. Nº 16.220 (albergues transitorios)

Artículo 63: Déjase establecido que, a los fines interpretativos y de correcta aplicación de las alícuotas fijadas en los artículos 51 al 62 inclusive de la presente Ley, se la da prioridad al articulado, a los incisos y a las actividades en este orden.

Artículo 64: Fíjase en pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-) mensuales el importe a que se refiere el inciso 8) del Artículo 177 del Código Fiscal.

Artículo 65: Fíjase en pesos veinticuatro millones ($ 24.000.000.-) el importe anual de ingresos al que hace referencia el inciso 22 del artículo 177 del Código Fiscal.

Artículo 66: Fíjase en pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000).- el importe al que hace referencia el inciso 25 del artículo 177 del Código Fiscal.

Artículo 67: Fíjase en pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000.-) el importe anual al que hace referencia el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 4064.

Artículo 69: De acuerdo con lo previsto en el artículo 208 del Código Fiscal vigente por la exhibición de películas cinematográficas sólo aptas para mayores de 18 años y de exhibición condicionada (Decreto Nacional Nº 828/84) se abona por mes y por cada butaca pesos ciento ochenta y uno ($ 181.-), que se aplicará a partir de su reglamentación.

Artículo 70: Fíjase en pesos tres mil ($ 3.000.-) el importe al que hace referencia el inciso 2 del artículo 219 del Código Fiscal.

Artículo 71: Atento lo establecido en el artículo 192 del Código Fiscal, fíjense los siguientes importes:

Comercio$ 264,00
Industria$ 156,00
Prestaciones de Servicios$ 216,00
Actividades comprendidas en el primer párrafo del inciso 7 del artículo 62 de la presente$ 107,50
Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos$ 137,50
Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2$ 132,50
Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en forma directa y personal por el titular$ 132,50
Establecimientos de masajes y baños$ 8.647,50
Actividades gravadas con la alícuota del 15%$ 2.882,50

REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 72: Fíjase en pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000,00.-) el importe a que se refiere el inciso a) del artículo 245 del Código Fiscal.

Artículo 73: Fíjase en pesos ochocientos setenta ($ 870,00.-) el importe a que se refiere el inciso c) del artículo 245 del Código Fiscal.

Artículo 74: Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la siguiente escala:

CategoríaBase ImponibleSuperficie
afectada
hasta
Energía
eléctrica
consumida
anualmente
hasta
Impuesto para actividades con alicuotas
Del 3,0% y superioresInferiores al 3,0%
Mas deHastaAnualBimestralAnualBimestral
III036.00045m25.000 kw$ 720,00$ 120,00$ 360,00$ 60,00
IV36.00048.00060m26.700 kw$ 1.080,00$ 180,00$ 540,00$ 90,00
V48.00072.00085m210.000 kw$ 1.440,00$ 240,00$ 960,00$ 160,00
VI72.00096.000110m213.000 kw$ 2.180,00$ 363,00$ 1.080,00$ 180,00
VII96.000120.000150m216.500 kw$ 2.880,00$ 480,00$ 1.440,00$ 240,00
VIII120.000144.000200m220.000 kw$ 3.600,00$ 600,00$ 1.800,00$ 300,00
IX144.000200.000200m220.000 kw$ 4.320,00$ 720,00$ 2.160,00$ 360,00
X200.000240.000200m220.000 kw$ 6.000,00$ 1.000,00$ 3.000,00$ 500,00

Comentarios

0 #13224 laura72 11-03-2016 19:30
Buenas tardes necesito saber la alicuota de BS AS (Capital) , jujuy< santa Cruz para el pago de convenio multilateral. Gracias
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0 #12237 EduardoAB 11-12-2015 22:52
Quisiera saber si en mi condición de Profesional y como Responsable Inscripto y como Trabajador Autónomo Cat I Jubilado debo pagar IIBB para compras en CABA
Agradecido
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0 #12170 GOLI 03-12-2015 14:28
COMO SE IMPUTA EL ENGRESO EN CADA JURIDICCION DE CM , POR COMISIONES POR INTERMEDIACION DE FLETES. GRACIAS.
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0 #11019 Romina F 17-07-2015 19:53
Hay un error en la 2da parte del articulo 52, cuando supera los 49.000.000 la alicuota es el 5%.
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0 #10967 Viviana Gomez 14-07-2015 11:05
Buenos dias me gustaria saber en que categoria deberia anotar a una persona que es albañil y cuanto deberia abonar y tiene categoria de monotributo D y realiza trabajos en capital y su domicilio fiscal es Provincia de Buenos Aires. Muchas gracias y saludos.
VIviana
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0 #9964 Emilce Noemi 20-05-2015 14:27
Tengo categoria H (288000 anual) y necesito anotarme en IB de CABA, pero llegas hasta $ 240000 anual. Cual me corresponde? estoy encuadrada en RS? Gracias
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+4 #9390 Monica R. 25-03-2015 23:21
Un profesional en capital que está exento debe inscribirse y solicitar exención? o directamente no se inscribe? la exención es para cualquier tipo de profesión aún las que no tienen regulada matrícula?
Gracias
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