Mediante Ley 8.788 se fijó para el ejercicio fiscal 2015 los impuestos y tasas que regirán en la Provincia de Mendoza. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Las alícuotas del período fiscal 2014 pueden consultarse en el siguiente enlace: Alícuotas Ingresos Brutos Mendoza 2014

Alícuotas

Artículo 3: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigente.

PLANILLA ANALITICA DE ALICUOTAS
CódigoNota AlícuotaActividad
2%1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
(22)5,00 %2. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
(22)
(21)3,00%3. INDUSTRIA MANUFACTURERA
(21)
3%4. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
4%5. CONSTRUCCION
(22)4%6. COMERCIO AL POR MAYOR
(22)
(22)3,5%7. COMERCIO MINORISTA
(22)
(22)4%8. EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS
(22)
(22)4%9. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
(22)
(22)6,00%10. COMUNICACIONES
(22)
(22)6,00%11. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
(22)
(22)5,00%12. SEGUROS
(22)
(22)4,00%13. OPERACIONES SOBRE INMUEBLES
(22)
(22)4,00%14. SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
(22)
(22)4,00%15. ALQUILERES DE COSAS MUEBLES
(22)
(22)4,00%16. SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES
(22)

Mínimos

Artículo 4: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación:

1. Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación):
Con estacionamiento$ 750
Sin Estacionamiento$ 500
2. Cabarets, Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos:
-$ 5.000
3. Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación:
Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente.$ 18
4. Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas:
Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente.$13
5. Salones de Fiesta:
Por persona, de acuerdo a la cantidad máxima de personas habilitadas por el organismo correspondiente.Temporada altaTemporada Baja
-$20$10
Temporada baja: Enero, Mayo y Junio.
Temporada alta resto del año.
6. Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda:
Zona Centro. Por unidad de guarda.$82
Resto de la provincia. Por unidad de guarda.$56
7. Garajes, cocheras por mes:
En forma exclusiva. Por unidad de guarda.$15
8. Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas:
Por cada vehículo afectado a la actividad.$225
9. Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de bienes:
Por cada vehículo afectado a la actividad.$125
10.Transporte y Almacenamiento:
Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kg de carga$1000
11. Servicio de expendio de comidas y bebidas:
CódigoDescripciónZona GastronómicaOtras zonas
631019Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurant y parrilla. Por mesa.$62$31
631027Servicio de expendio de comidas y bebidas en sandwicherias y pizzerías. Por mesa.$50$25
631035Servicio de expendio de comidas y bebidas en cafés y bares. Por mesa.$56$28
12. Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ministerio de Turismo:
CódigoDescripciónTemporada altaTemporada baja
831040Hoteles 1 estrella. Por habitación$108$78
831041Hoteles 2 estrellas. Por habitación$134$94
831042Hoteles 3 estrellas. Por habitación$187$131
831043Hoteles 4 estrellas. Por habitación$273$191
831044Hoteles 5 estrellas. Por habitación$345$241
831045Petit hotel 3 estrellas. Por habitación$198$139
831046Petit hotel 4 estrellas. Por habitación$280$200
831047Apart-hotel 1 estrella. Por habitación$198$138
831048Apart-hotel 2 estrellas. Por habitación$210$147
831049Apart-hotel 3 estrellas. Por habitación$250$175
831050Apart-hotel 4 estrellas. Por habitación$290$203
831051Motel estrella. Por habitación$140$98
831052Hosterías o posadas. Por habitación$140$98
831053Cabañas. Por unidad de alquiler$140$98
831054Hospedaje. Por habitación$140$98
831055Hospedaje rural. Por habitación$140$98
831056Hostels, albergues y Bed-Breakfast. Por plaza$33$24
831057PAT (propiedad alquiler temporario). Por unidad de alquiler$200$140
Temporada baja: mayo, junio, agosto y setiembre.
Temporada alta resto del año.
La Administración Tributaria Mendoza definirá los períodos de temporada para zonas que incluyan centros de ski.
La Administración Tributaria Mendoza conjuntamente con el Ministerio de Turismo determinará por resolución la constitución de zonas y categorías especiales.
13. Puestos de ventas en ferias de carácter permanente:
Mercados cooperativos. Zona comercial. Por local.$375
Mercados cooperativos. Resto de la Provincia. Por local.$188
Mercados persas y similares. Zona Comercial. Por local.$375
Mercados persas y similares. Resto de la provincia. Por local.$188
14. Puestos de ventas en ferias de carácter eventual:
Expendio de comidas y bebidas. Por local por día de habilitación$125
Venta de Artículos de juguetería y cotillón Por local por día de habilitación$190
Venta de productos de pirotecnia. Por local por día de habilitación$625
Venta de otros productos y/o servicios. Por local por día de habilitación$125
15. Canchas de fútbol:
Por cada cancha de fútbol.$200
16. Alquiler de inmuebles:
Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3°), al monto mensual que surja del valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 224 o el de contrato correspondiente, el que fuera mayor.
17. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares:
a) Por cada mesa de ruleta autorizada$ 11.825
b) Por cada mesa de punto y banca autorizada$ 29.165
c) Por cada mesa de Black Jack autorizada$ 9.630
d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada$ 27.225
e) Por cada máquina tragamonedas-
Tragamonedas A$ 3.210
Tragamonedas B$ 1.955
18. Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes:
-$120

La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el alcance de las zonas en los incisos correspondientes.

En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda.

El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Administración Tributaria Mendoza, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS.

Artículo 5: Para todos los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas en los rubros de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3°) ejercidas por personas físicas y sociedades de hecho exclusivamente, abonaran un importe mensual de acuerdo a las siguientes categorías:

CategoríaFacturación AnualImporte por Mes
BHasta $ 48.000$ 160
CHasta $ 72.000$ 240
DHasta $ 96.000$ 320
EHasta $ 144.000$ 480

Este régimen no incluye los rubros: 1 Agricultura, caza, silvicultura y pesca que posean beneficios del artículo 185º inciso x) del Código Fiscal, 2 Explotación de Minas y Canteras, 10 Comunicaciones, 11 Establecimientos y servicios financieros, 12 Seguros y todas las actividades en la que esta Ley determine un monto mínimo específico

La Administración Tributaria Mendoza reglamentará este régimen pudiendo establecer la categoría a la que corresponde cada contribuyente, excluir o incluir actividades con tasas diferenciales y el régimen sancionatorio.

La Administración Tributaria Mendoza podrá recategorizar o excluir del régimen a los contribuyentes que considere que exceden los montos o no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Los contribuyentes que se encuentren en este régimen podrán optar por el Régimen General de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación.

En el caso de aquellos que opten por el Régimen General y no presenten tres (3) o más declaraciones juradas consecutivas o alternadas, la Administración Tributaria Mendoza, podrá optar entre:

a) Incluirlo retroactivamente en el Régimen Simplificado a la fecha de la primera declaración no presentada, quedando expedita la vía de apremio para gestionar el cobro de los importes con más sus actualizaciones, intereses y multas.

b) Proceder al cobro anticipado de impuestos vencidos conforme el artículo 35° Quater del Código Fiscal.

 

Comentarios

+1 #15787 ignacio Rossi 29-09-2016 10:18
hola buen día, mi pregunta es: PARA ATM ¿QUE ES UNA VENTA MAYORISTA DE COMBUSTIBLE?

Espero sus comentarios, Gracias y muy bueno este espacio, sirve de mucho
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0 #13089 Ferreiro 02-03-2016 11:48
Hola Buenos días: Una Planta de elaboración de Productos Quimicos de Mendoza, compra materia prima en Provincia de Buenos Aires, y si vende a Clientes en Provincia de Buenos Aires, se debe inscribir en Convenio Multilateral ? y El proveedor que tasa le aplica de retención? Muchas gracias
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0 #11227 Ernesto A. Panelli 08-08-2015 01:00
Necesito saber los criterios para identificar las categorías de Impuesto sobre Ingresos Brutos en la provincia de Mza,
Muchas gracias.
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+2 #9299 ana laura 10-03-2015 14:04
buenos días, le consulto, el item 15 (operaciones sobre inmuebles) se refiere también a cánones de locación de inmuebles?
hay algún monto mínimo o exenciones al respecto? gracias
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0 #9114 mary 08-02-2015 17:32
hola buenas tardes, una empresa con actividad fabricacion de cilindros hidraulicos en la pcia de sta fe, inscripto en convenio multilateral, que alicuota corresponde? muchas gracias
soy empleada en un estudio contable
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