El procedimiento es de aplicación para aquellos sujetos que se les haya aplicado la percepción y no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales ( Nota: el procedimiento es el mismo de siempre, simplemente difundo lo que publicó la AFIP hoy ).

Para solicitar la devolución, se deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal ( nivel de seguridad 3 ) "Mis Aplicaciones WEB”.

Requisitos previos a efectuar la solicitud de devolución:

Pasos para solicitar la devolución

  1. Ingrese con su “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web” ( ¿ Cómo ingresar o agregar el servicio ? ) .
  2. A continuación visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Debe seleccionar la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior derecho.
    Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde tiene que seleccionar su nombre, y los siguientes campos:
    1. Organismo: AFIP
    2. Tipo Formulario: Declaración Jurada
    3. Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias
    4. Versión: seleccionar la vigente.
    5. Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.
    Finalmente, seleccionar ACEPTAR.
  3. A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Mis Retenciones para ese período.
    Allí deberá tildar las que desea tramitar en devolución.
  4. En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrá ingresar las mismas seleccionando: AGREGAR PERCEPCIÓN.
    Para realizar la carga deberá informar:
    1. Origen
    2. Tarjeta
    3. Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
    4. Monto de la percepción
  5. Una vez que haya realizado la carga completa de datos, deberá seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.
  6. Al finalizar la carga deberá presionar el botón PRESENTAR.
  7. El sistema preguntará si confirma la presentación, y luego le informará que la presentación ya fue realizada.
    Aceptando este mensaje podrá visualizar el acuse de recibo de la presentación.

Acceda al instructivo completo aquí.

Comentarios

0 #12491 gimenezm 13-01-2016 08:54
Quisiera saber si la devolucion comprende a los inscriptos en ganancias y bs personales. Gracias
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0 #16726 romy 05-12-2016 00:18
Hola quisiera saber si es valido presentar como documetacion ante la AFIP factura de seguro del auto, factura de patente y del celular para comprobar mi domicilio, para generar el cuit.Muchas gracias
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0 #12500 JUAN JOSE GOMEZ 13-01-2016 18:28
Leer la presente nota, solo le corresponde a los contribuyentes que no tributan
ganancias y ni bienes personales, dado que los inscriptos en dichos impuestos
los deducen del importe a pagar en las declaraciones anuales de dichos impuestos
Saludos
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0 #12460 Lidia S. 08-01-2016 11:44
BUENOS DIAS ESTIMADO,
PARA EL CASO DE EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, A LOS CUALES SE LE ESTA RETENIENDO GANANCIAS, UTILIZAN ESTE PROCEDIMIENTO O MEDIANTE EL F572?
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+1 #12462 Cdor. Jorge Vega 08-01-2016 15:34
Buenos días. Se hace con F572
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0 #12453 Adriana Parés 07-01-2016 12:49
Estimado Jorge, recién hice traté de hacer la presentación de solicitud de devolución de percepciones de 10/2015 y de 11/2015 pero si bien puedo grabar la DDJJ cuando trato de presentarla, me aparece este cartel:
Resultado ERRONEA (0 - Error de seti. - * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.
La verdad es que no entiendo si lo estoy presentando anticipadamente y porque....
Gracias por su respuesta.
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0 #12463 Cdor. Jorge Vega 08-01-2016 15:35
Buenas tardes. Novedades : http://jorgevega.com.ar/impuestos/833-las-percepciones-por-operaciones-en-moneda-extranjera-se-devolveran-despues-de-abril-o-mayo.html
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+1 #12502 JUAN JOSE GOMEZ 13-01-2016 18:42
La carga del formulario 746/A por el periodo 2015 se puede hacer
pero en borrador dado que el sistema no lo recibe y no da acuse de recibo
porque aun no han vencido las declaraciones juradas de ganancias y bienes
personales del año 2015, recién se podrá confirmar a partir de junio 2016
después de dicha fecha supuestamente AFIP dará comienzo a devoluciones
de dicho periodo
Saludos
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+1 #12452 Lidia B 07-01-2016 11:18
Buenos días, si no solicité devolución el año anterior ( 2014) puedo hacerlo ahora?
Gracias
Lidia
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0 #12456 JUAN JOSE GOMEZ 07-01-2016 17:11
Si no me equivoco el plazo para pedir el reintegro del año 2014 vencia el 31.12.2015
Saludos
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0 #12501 JUAN JOSE GOMEZ 13-01-2016 18:37
Corrigo la apreciacion (por una consulta que hice en la AFIP)
Si el sistema de mis aplicaciones WEB Formulario 746/A
permite cargar lo pendiente de los años 2012,2013 y 2014 y emite
talon de recepcion del pedido es que dicha carga (con atraso se puede
realizar)
Saludos
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-1 #12441 Arel O. 06-01-2016 16:53
Se sabe en cuanto tiempo se estaría acreditando los importes de los reintegros ???
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-1 #12447 Cdor. Jorge Vega 07-01-2016 09:36
Por el momento no.
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0 #12437 Monica Koval 06-01-2016 14:41
Es precisamente mi caso, dado que soy empleada en relación de dependencia con un sueldo normal, administrativo comercio. El tema es que años anteriores viaje al exterior e hice este mismo procedimiento, pero nunca me devolvieron nada, teniendo nivel clave seguridad 3, cbu declarada, etc.. la pregunta es deberé hacer nuevamente los formularios por año 2013 y 2014?
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0 #12448 Cdor. Jorge Vega 07-01-2016 09:39
Deberías consultar con un Contador en forma personal para que analice tu caso. Si no se hace un pronto despacho, queda aún más en el olvido. Igualmente, tal vez, en estos días haya novedades y la devolución se haga efectiva para todos.
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0 #12434 Fedee 06-01-2016 12:11
Jorge muy buenos días
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0 #12449 Cdor. Jorge Vega 07-01-2016 09:39
Buenos días Federico.
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