Mediante Resolución 3947, publicada en el boletín de hoy ( 21/10/2016 ) , la AFIP estableció que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país (inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260 ) siempre que al 31/10/2016 se hubiera efectuado la apertura de una o más de las cuentas especiales ( inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la RG N° 3.919 ), y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el anexo de la RG 3919.

Por último se sustituyó el segundo párrafo del Art. 19 de la RG 3919, quedando redactado como sigue: "La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada".

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