La ARCA publicó los topes y valores a ingresar que aplicarán desde el 01/08/2026.
Mediante Res. Gral. 5876/26, ARCA extiende el plazo de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 por parte de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692 hasta el 27 de agosto y se modifica la fecha de vencimiento del primer anticipo al mes de septiembre. El plazo de vencimiento para el pago se mantiene para el 27 de julio, así como para la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales. En todo lo demás rige lo dispuesto por la Res. Gral. 5851/2026.
Así lo dispuso la ARCA mediante Res. Gral. 5875/26, publicada en el boletín oficial de hoy. El nuevo régimen permitirá regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, así como las multas y demás accesorios. La norma entrará en vigencia mañana y el acogimiento se podrá realizar hasta el 30/10/2026.
Mediante Resolución General 5851/2026, ARCA prorrogó los vencimientos para la presentación y pago de los impuestos a las Ganancias (General / Simplificada), Bienes Personales, Cedular e Informativa para fines de julio de 2026 (VER: ARCA RG 5876 - Ganancias: se prorrogó el vencimiento hasta el 27 de agosto (SOLO PRESENTACIÓN)).
FAECyS y FAEVyT firmaron un nuevo acuerdo salarial para los meses de mayo, junio y julio de 2026. El aumento total será del 5% a pagar de forma escalonada: un 2% en mayo, un 1,5% en junio y un 1,5% en julio. Por otro lado, se estableció el pago de un bono extraordinario de $120.000 para los trabajadores de todas las categorías, el cual incluye los $ 100.000 que se venían pagando anteriormente.
Mediante Resolución General Conjunta 5849/2026, de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; y la ARCA, se efectúan precisiones relacionadas con los requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios, la forma de acreditar la realización de inversiones productivas no sujetas al monto mínimo, así como el grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión de la obra, y las pautas generales de participación y coordinación entre los organismos involucrados para la efectiva aplicación y control del régimen en trato, en el marco de sus respectivas competencias.
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 242/2026, reglamentario del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), previsto en el título XXIII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 - B.O. 06/03/2026. El RIMI establece beneficios fiscales de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado para aquellos sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive—, por las inversiones productivas que se realicen en el país desde la entrada en vigor de la Ley y hasta un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que se deberá publicar dentro de los próximos 30 días corridos.
Mediante Resolución 1/2026 , la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA actualizó los límites de facturación anual (en pesos) de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARCA, mediante Res. 5809/26, sustituyó el procedimiento para la denuncia y modificación del domicilio fiscal dispuesto por la Res. 2109 de la ex AFIP.
La Ley 27.799, con vigencia a partir del día de hoy, introduce importantes modificaciones al régimen penal tributario, elevando los montos mínimos para la configuración de los delitos tributarios. Por otro lado, se amplían las situaciones por las cuales no se formulará denuncia penal, se elimina la discrecionalidad administrativa y se introduce una sanción económica expresa como condición para la extinción de la acción penal cuando esta ya hubiera sido iniciada.
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