ARCA, mediante Res. 5809/26, sustituyó el procedimiento para la denuncia y modificación del domicilio fiscal dispuesto por la Res. 2109 de la ex AFIP. 

La Ley 27.799, con vigencia a partir del día de hoy, introduce importantes modificaciones al régimen penal tributario, elevando los montos mínimos para la configuración de los delitos tributarios. Por otro lado, se amplían las situaciones por las cuales no se formulará denuncia penal, se elimina la discrecionalidad administrativa y se introduce una sanción económica expresa como condición para la extinción de la acción penal cuando esta ya hubiera sido iniciada.

Mediante Decreto 933/2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, que establece modificaciones al Régimen Penal Tributario, a la Ley de Procedimiento Fiscal, al Código Civil y Comercial de la Nación y crea un régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, entre otras novedades.<

Mediante Res. Gral. 5808/25, ARCA prorrogó al 31/03/2026 el plazo de adhesión que había vencido el día de ayer (30/12/2025). El plan permite que los contribuyentes y responsables regularicen sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas y las multas aplicadas hasta el día 31 de agosto de 2025, inclusive.

Desde Enero 2026, se incorporará al “Sistema Único Tributario”  a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARCA sustituyó la Res. Gral. 1575, estableciendo un nuevo procedimiento para la autorización de emisión de comprobantes clase "A", reemplazando los comprobantes clase “M” por clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el día 1 de diciembre de 2025.

Mediante Resolución General 5750/25, ARCA modifica nueve regímenes de percepción del IVA, permitiendo el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, como ya estaba establecido, o en su caso, en la correspondiente a alguno de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.

ARCA nuevamente prorrogó el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, período fiscal 2024, de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas. El nuevo plazo será hasta el 26/06.

ARCA, mediante Res. Gral. 5704, establece las formalidades, plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a los fines de adherir a la opción simplificada respecto del período fiscal 2025. Dicha modalidad se implementará sobre la base de la información de la que disponga el organismo fiscal y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.

ARCA prorrogó el vencimiento para la presentación (23/06) y pago (24/06) de la Declaración Jurada de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, período fiscal 2024, de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas.

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