La AFIP publicó los valores actualizados de las escalas y del mínimo no imponible que deberán ser tenidos en cuenta para determinar el impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2022, cuyo vencimiento opera en junio de 2023. El incremento anual, conforme surge de la Ley, es del 88,03% (IPC Octubre 2022 / IPC Octubre 2021).

Se establece un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos obligados (sociedades, fideicomisos, empresas, etc.), a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la presente. Se deroga el Régimen de Planificaciones Fiscales, implementado por la Res. 4838/20.

La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2023 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).

Mediante Ley 27.702, se prorrogaron hasta el 31/12/2027 aquellos impuestos cuya vigencia culminaba el 31/12/2022: Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Débitos/Créditos y Monotributo.

Se suspende por un plazo de 60 días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D). Por otro lado, se establece un procedimiento especial  para la cancelación de las cuotas, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-

Con efectos desde el 1° de noviembre (devengado), se eleva a $ 330.000 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 431.988 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.

Se adecua la normativa a los fines de contemplar las modificaciones del Decreto 282/2022 (ver aquí) al Impuesto PAÍS y se incrementan las alícuotas de percepción para ciertos servicios e importación de bienes suntuarios.

Se incluye dentro del ámbito de aplicación del Impuesto PAIS a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y ii) la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la presente norma.

Se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.

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