La AFIP, mediante Res. Gral. 525 reglamentó el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias establecido por la Ley 27.743. La resolución entrará en vigencia el miércoles 17 de julio.

Mediante Decreto 608/2024 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.743, la cual establece un régimen de regularización tributaria, blanqueo y modificaciones impositivas.

Se extiende hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Mediante Decreto 593/2024, el Gobierno Nacional promulgó la Ley de Medidas Fiscales, bajo el número 27.743. A continuación puede consultarse la misma en formato de pestañas.

Mediante Decreto 592/2024, el Gobierno Nacional promulgó la Ley "Bases", bajo el número 27.742. A continuación puede consultarse la misma en formato de pestañas.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 15 de julio de 2024, inclusive. En esta oportunidad, se mantiene el plazo de la Res. Gral. 5514/24 para que los empleadores practiquen la liquidación anual (hasta el 31 de julio).

Finalmente, la AFIP, mediante resoluciones 5515 y 5516, oficializó la prórroga de los vencimientos de ganancias y bienes personales para el mes de agosto 2024.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 30 de junio de 2024, inclusive.

La AFIP publicó las tablas con las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Por otro lado, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjeras y de los títulos valores, así como el listado de entidades financieras y el diseño de las nomenclaturas catastrales.

En linea con la nueva política del Gobierno Nacional, la AFIP derogó a partir de hoy la obligación de gestionar la obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).

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