Mediante Disposición 88/2023 , la «Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa» actualizó los límites de facturación anual (en pesos) de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La AFIP volvió a extender el plazo para que los contribuyentes y/o responsables que aún no hayan registrado sus datos biométricos, procedan a cumplir con dicha obligación.

Se modifica el nuevo Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (Res. Gral. 5.329) sobre las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, reduciendo el universo de sujetos pasibles de percepción e incrementando el mínimo a partir del cual corresponde su aplicación.

Se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, aplicable, en una primera etapa, a los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. Por otro lado, se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Se establece con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año. 

La AFIP decidió sustituir las resoluciones 4.057 y 4.268, las cuales establecen el Miniplan de Ganancias y Bienes, así como el plan permanente, respectivamente.  La nueva resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2023.

Se prorroga hasta el día 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022.

Se establece el procedimiento para la adhesión al sistema voluntario de declaración de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -que no hubiera sido declarada- y de la determinación e ingreso del impuesto especial, conforme a lo establecido por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Se readecuan los procedimientos vigentes para la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/1979, contra las decisiones que resuelvan la recategorización de oficio y la exclusión de pleno derecho de los pequeños contribuyentes.

Por las modificaciones introducidas por la Ley 27.701 (Presupuesto 2023), se incorpora como concepto deducible de la base de cálculo de la retención, a los pagos efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, como así también se establecen los requisitos pertinentes para su cómputo en el período fiscal 2022. Por otro lado, se adecuan las previsiones de dicha norma relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia.

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