La AFIP prorrogó, en forma condicional, los vencimientos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, los cuales operarán los días 13 y 14 de julio, conforme a la terminación de la CUIT del contribuyente. La norma aclara que la misma resultará de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados, siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas originalmente.

La AFIP reglamentó la Ley 27.676, en lo atinente al los cambios introducidos en el Monotributo. En cuanto a la recategorización por el semestre enero a junio, se podrá realizar desde el 11 hasta el 29 de julio. En lo que respecta al pago de este mes (julio 2022), se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.

Mediante Decreto 360/2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.

La AFIP incorporó la actividad de «Producción primaria de papa» a lista de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), los cuales son utilizados para determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos, con las modificaciones introducidas por Diputados. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.

Mediante Res. 5220/2022, la AFIP actualizó los importes previstos en diversos regímenes de retención, percepción e información. Por otro lado, se actualiza el importe (máximo) para que resulte aplicable la deducción de los créditos morosos de escasa significación en el Impuesto a las Ganancias.

La AFIP estableció un nuevo régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, incrementando el mínimo a partir del cuál corresponde su ingreso. Además, se adecuan sus referencias al Texto Ordenado de la Ley (año 2019). Las nuevas disposiciones regirán a partir del período fiscal 2022.

La AFIP publicó los valores actualizados de la deducción especial incrementada (Art. 30, inc c, Penúltimo Párrafo, 2da parte), que deberán aplicarse cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, desde el 1° de junio de 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182.

Mediante Res. Gral. 5204, la AFIP eleva a $ 3.700.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2021. 

Se establece que los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General No 2.151 («responsables sustitutos»), podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta los días 23, 24 y 27 de junio, según la terminación de la CUIT. Por otro lado, se actualiza la versión del aplicativo a la «5.0».

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