Se establece el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el procedimiento regulado en la Resolución General N° 3.900, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción. Se aprueba un modelo de nota.
Se aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.
Por razones de administración tributaria, la AFIP estableció un procedimiento especial, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.
En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. Se elimina el Tope a la Tasa, para el caso de las MiPymes - Tramo 1. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D).
Se establece un procedimiento simplificado de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su vinculación con los trámites originados por las registraciones ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, aplicable a sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso.
De esta manera, a partir de hoy, regirán dos alícuotas: 35% para la adquisición de moneda extranjera con fines de ahorro y del 45% para el resto de los casos.
La AFIP prorrogó, en forma condicional, los vencimientos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, los cuales operarán los días 13 y 14 de julio, conforme a la terminación de la CUIT del contribuyente. La norma aclara que la misma resultará de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados, siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas originalmente.
La AFIP reglamentó la Ley 27.676, en lo atinente al los cambios introducidos en el Monotributo. En cuanto a la recategorización por el semestre enero a junio, se podrá realizar desde el 11 hasta el 29 de julio. En lo que respecta al pago de este mes (julio 2022), se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.
Mediante Decreto 360/2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.
La AFIP incorporó la actividad de «Producción primaria de papa» a lista de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), los cuales son utilizados para determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social
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