Tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.667, se establecen las pautas que deben seguirse a los fines de definir el concepto de “repatriación”, como así también el tratamiento que cabe de acaecer esa circunstancia.

Se dispone la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la AFIP, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.

Se establece que en virtud de la experiencia recogida en la utilización del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, deviene oportuno disponer su aplicación de modo permanente para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas correspondientes.

Mediante Res. 5125/2021, la AFIP derogó la Res. 3.952, la cual impedía a los sujetos obligados por la UIF (excepto profesionales en ciencias económicas) a requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas que se presenten ante la AFIP. La nueva disposición rige en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Fiscal (Art. 101, último párrafo, incorporado por la Ley 27.430).

La AFIP dio a conocer los nuevos valores que regirán a partir de enero de 2022, con un incremento del 26%..

Se establee que no se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción de la Res. Gral. 4.815 (s/ operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS), las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Res. Gral. N° 2.681.

Se modifican dos artículos de la Res. 1/2021, aclarándose que la expresión “administración” refiere a administración central o sede central, no siendo aplicable en relación a dichos conceptos la Resolución General N° 109/2004.

La AFIP postergó la obligación de recambio de los controladores de vieja tecnología a la nueva, estableciendo un nuevo cronograma que se extiende hasta el 31/01/2022 y el 30/04/2022 (dependiendo de la cantidad de controladores).

La AFIP, mediante Res. Gral. 5108, extendió la suspensión de las exclusiones sistémicas del Monotributo (hasta el 3 de enero de 2022) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).

Mediante Resolución 5106/21, la AFIP decidió extender hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia de la modificación transitoria dispuesta por la resolución 4548 a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización.

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