La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos, con las modificaciones introducidas por Diputados. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.
Mediante Res. 5220/2022, la AFIP actualizó los importes previstos en diversos regímenes de retención, percepción e información. Por otro lado, se actualiza el importe (máximo) para que resulte aplicable la deducción de los créditos morosos de escasa significación en el Impuesto a las Ganancias.
La AFIP estableció un nuevo régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, incrementando el mínimo a partir del cuál corresponde su ingreso. Además, se adecuan sus referencias al Texto Ordenado de la Ley (año 2019). Las nuevas disposiciones regirán a partir del período fiscal 2022.
La AFIP publicó los valores actualizados de la deducción especial incrementada (Art. 30, inc c, Penúltimo Párrafo, 2da parte), que deberán aplicarse cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, desde el 1° de junio de 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182.
Mediante Res. Gral. 5204, la AFIP eleva a $ 3.700.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2021.
Se establece que los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General No 2.151 («responsables sustitutos»), podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta los días 23, 24 y 27 de junio, según la terminación de la CUIT. Por otro lado, se actualiza la versión del aplicativo a la «5.0».
Con efectos desde el 1° de junio (devengado), se eleva a $ 280.792 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 324.182 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos. Con respecto a la exención del SAC ("aguinaldo"), el nuevo tope (de $ 280.792), en cambio, regirá para todo el período fiscal 2022.
Desde el 1° de junio, la AFIP pondrá a disposición una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los monotributistas A, B o C puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de consumidor final.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras. Estará disponible desde el miércoles 1° de junio.
Mediante Resolución 5195/22, la AFIP decidió extender hasta el 31 de julio de 2022 la vigencia de la modificación transitoria dispuesta por la resolución 4548 a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización.
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