Se establece que a los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, los sujetos adheridos al Monotributo deberán utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Mediante Resolución 5057/21, la AFIP decidió extender hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la modificación transitoria dispuesta por la resolución 4548 a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, introduciendo, además, cambios en la cantidad máxima de cuotas para los casos de deudas con ajuste de fiscaización.
El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante Res. 503/2021, publicó el Reglamento del Crédito a Tasa Cero 2021. En el se establecen los requisitos y condiciones de accesibilidad. A continuación se transcribe la norma y los puntos claves de la misma.
La AFIP lanza una aplicación para celulares que permite generar contraseñas de un solo uso para acceder a los servicios con clave fiscal. La herramienta ofrece un nivel adicional de seguridad para los contribuyentes al combinar como método de autenticación la CUIT con la contraseña alfanumérica y el código temporal generado por la aplicación.
Mediante Decreto 512/2021 se creó el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 destinado a monotributistas, el cual estará disponible a fines de agosto. Luego, el BCRA, publicó, mediante Comunicación A 7342, las nuevas condiciones que regirán para el programa. A continuación pueden consultarse ambas normativas.
Se establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” de la AFIP. Por otro lado, se aprueba la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.
Se incorpora al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al MONOTRIBUTO, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
Se promulgó la Ley 27.638, que establece modificaciones en los impuestos a las ganancias y bienes personales, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes.
Se extiende hasta el 31/08/2021 la utilización obligatoria de Presentaciones Digitales, la registración de datos biométricos, el blanqueo a nivel 3 por cajeros automáticos y la vinculación de claves (representantes de personas jurídicas, etc.).
AFIP publicó la resolución que implementa los cambios introducidos por la Ley 27.639, la cual da marcha atrás con el ajuste retroactivo a enero y establece un régimen de regularización de deudas al 30.06.2021, así como nuevas escalas a partir de julio.
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