La AFIP dio a conocer los nuevos valores que regirán a partir de enero de 2022, con un incremento del 26%..

Se establee que no se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción de la Res. Gral. 4.815 (s/ operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS), las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Res. Gral. N° 2.681.

Se modifican dos artículos de la Res. 1/2021, aclarándose que la expresión “administración” refiere a administración central o sede central, no siendo aplicable en relación a dichos conceptos la Resolución General N° 109/2004.

La AFIP postergó la obligación de recambio de los controladores de vieja tecnología a la nueva, estableciendo un nuevo cronograma que se extiende hasta el 31/01/2022 y el 30/04/2022 (dependiendo de la cantidad de controladores).

La AFIP, mediante Res. Gral. 5108, extendió la suspensión de las exclusiones sistémicas del Monotributo (hasta el 3 de enero de 2022) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).

Mediante Resolución 5106/21, la AFIP decidió extender hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia de la modificación transitoria dispuesta por la resolución 4548 a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización.

Puntos claves y cuadro resumen de las principales características de los planes de facilidades de pago de la Ley 27.653 (ampliación moratoria de la Ley 27.541) y la Res. 5.101 de la AFIP.

La AFIP publicó la Res. 5101/2021, instrumentando las medidas de alivio fiscal de la Ley 27.653, estableciendo la condonación de deudas fiscales para entidades sin fines de lucro, MiPyMES y Pequeños Contribuyentes, la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541 y beneficios para los contribuyentes cumplidores.

En otras medidas, se establece que las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley, con el número 27.653, en el Boletín Oficial de hoy (11/11/2021), en la cual se establece la condonación de deudas fiscales para entidades sin fines de lucro, MiPyMES y Pequeños Contribuyentes, así como la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541. Por otro lado, se disponen beneficios para los contribuyentes cumplidores.

Página 16 de 96