Se modifican dos artículos de la Res. 1/2021, aclarándose que la expresión “administración” refiere a administración central o sede central, no siendo aplicable en relación a dichos conceptos la Resolución General N° 109/2004.
Comisión Arbitral - Res. Gral. 13/2021 - Oficinas en más de una jurisdicción
Visto y considerando
VISTO: el artículo 7º del Convenio Multilateral y la Resolución General N° 1/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución General interpreta la forma de atribuir los porcentajes fijos establecidos en los casos en que resulten de aplicación alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos 7° y 10° del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción.
Que el artículo 7° del Convenio Multilateral dispone que dicha atribución deberá efectuarse en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
Que a los fines de aportar mayor certeza sobre el criterio adoptado en la mencionada Resolución General se ha evaluado la conveniencia de introducir precisiones sobre el efectivo y cabal sentido del criterio adoptado por la misma.
Que a tales efectos resulta procedente aclarar la redacción referente a los términos “administración o sede central”, empleados en el artículo 7° del Convenio Multilateral.
Que la expresión “administración” en el mencionado artículo 7° refiere a administración central o sede central, no siendo aplicable en relación a dichos conceptos la Resolución General N° 109/2004.
Que, en atención a que, como ha quedado explicitado, lo aquí tratado no implica modificar el criterio interpretativo plasmado en la Resolución General N°1/2021, sino únicamente aportar mayor precisión a su redacción para evitar conflictos interpretativos, no resultando aplicable en esta oportunidad las disposiciones del último párrafo del artículo 24 del Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Plenaria.
Que ha tomado intervención la Asesoría.
Articulado
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 1/2021, por el siguiente:
“a. “Artículo 7°: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la administración central o sede central, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 1/2021, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los efectos de definir el alcance de la expresión “oficina” se estará a lo dispuesto por la Resolución General N° 109/2004. Respecto al término “administración central” o “sede central”, a los efectos de la presente resolución, se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad llevada a cabo por los sujetos referidos en el artículo 7° del Convenio Multilateral”.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.