A partir de este mes se incrementa el importe del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a $ 424,62 mensuales por trabajador. Cabe recordar que el mismo se actualiza todos los años en el mes de marzo, siendo su valor determinado en función al importe del Salario Mínimo, Vital y Móvil ( SMVyM ), tomándose el último valor publicado en el mes de diciembre de año anterior.
UECARA y CAMARCO acordaron incrementos salariales para los meses de marzo, abril y mayo de 2026. Por otro lado, se establece el pago de sumas no remunerativa para dichos meses. A continuación, se publican los acuerdos, escalas y recibos actualizados.
La UOCRA firmó un nuevo acuerdo salarial (Convenio 76/75 y 577/10) con un incremento a pagar en tres tramos acumulativos para los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2026. Además, se estableció el pago de una suma no remunerativa mensual que varía según la categoría y la zona.
Mediante Resolución 1/2026 , la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA actualizó los límites de facturación anual (en pesos) de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Mediante Resolución 79/2026, la ANSES oficializó el incremento de las asignaciones familiares que regirán a partir del mes de Abril 2026.
A continuación pueden consultarse los importes actualizados que regirán a partir de Abril de 2026, conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 26.417 y el Decreto (DNU) 274/2024.
Calculadora de sueldos para empleados gastronómicos - COMEDORES ( CCT 401/05 ) actualizada con el acuerdo del día 26/03/2026. Además, se pueden calcular adicionales, aguinaldo proporcional ( SAC ), horas extras, feriados y liquidaciones finales, entre otros conceptos.
Con fecha 26/03/2026 se acordaron, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), incrementos en los salarios básicos y sumas no remunerativas para los meses comprendidos entre marzo y junio 2026. Los nuevos acuerdos regirán desde su homologación.
El Juez Subrogante Dr. Ojeda, Raúl Horacio, hizo lugar a una medida cautelar innovativa planteada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CGT RA), contra el ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL -PEN-, suspendiendo la vigencia de 82 artículos de la Ley 27.802.
En cuanto al alcance de esta medida, el Juez determinó que "resulta aplicable a todos los trabajadores/as y empleadores/as de la República Argentina, cuya relación se encuentre regulada por la ley 20.744 (TO 1974) y sus leyes complementarias".
Es importante resaltar que se trata de una medida preventiva, mientras se sustancia el proceso principal y se resuelve la petición de declaración de inconstitucionalidad de los artículos mencionados.
El Juzgado Federal en lo Civil y Com. y Cont. Adm. de San Martin N° 2 hizo lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio, dispondiendo la suspensión de la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, respecto del CCT N° 130/75 y demás convenios suscriptos por la FAECYS y se ordena al ESTADO NACIONAL (PEN) que se abstenga de aplicar las disposiciones referidas en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios mencionados, debiendo mantenerse la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales (normativas y obligacionales), en especial aquellas relativas a aportes y contribuciones sindicales.
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