Tras el aumento dispuesto por la Res. 232/2026, ARCA difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Agosto 2026.
Con fecha 14/08/2026, La UOM y la Cámaras Empresarias del sector metalúrgico (CCT 260/75) acordaron incrementos de los salarios básicos (18,75%) y el pago de sumas no remunerativas (importes fijos) para el período comprendido entre los meses de abril 2026 y abril de 2027.
A continuación pueden consultarse los importes actualizados que regirán a partir de Agosto de 2026, conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 26.417 y el Decreto (DNU) 274/2024.
UTHGRA y FEHGRA (CCT 389-04) firmaron un acuerdo salarial que establece el pago de sumas no remunerativas para los meses comprendidos entre julio y septiembre 2026. A continuación se proporciona el texto completo del acuerdo y las escalas salariales.
Calculadora de sueldos para empleados gastronómicos y hoteleros ( CCT 389/04 ) actualizada con el acuerdo firmado el 24-07-2026 (sumas no remunerativas). Además, se pueden calcular adicionales, aguinaldo proporcional ( SAC ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.
Calculadora de sueldos para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) actualizada con el acuerdo salarial firmado el 22-07-2026 Además, se pueden calcular adicionales, SAC proporcional ( aguinaldo ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.839 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Julio de 2026 (Vencimiento Agosto 2026).
FAECyS y las cámaras empresarias del sector mercantil (CAC, CAME y UDECA) firmaron un nuevo acuerdo salarial para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026. El aumento total será del 5,7% a pagar de forma escalonada: un 1,9% en julio, un 1,9% en agosto y un 1,9% en septiembre. El bono extraordinario de $120.000 continuará hasta el mes de noviembre y se incorporará a los básicos en cuotas desde diciembre. Por otro lado, se acordó el pago de una nueva suma fija no remunerativa de $ 50.000 a pagar en dos cuotas de $ 25.000 en julio y agosto.
La ARCA publicó los topes y valores a ingresar que aplicarán desde el 01/08/2026.
Se precisa que a los fines exclusivos del cálculo de los límites previstos en el artículo 9° de la Ley 14.250 (Aportes y Contribuciones Convencionales, modificado por el Art. 133, Ley 27.802 - LML), se aclara que la base de cálculo se conformará por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional. No integrarán la base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual (SAC, plus vacacional, horas extras, pagos no remunerativos, etc.).
Por último, se reafirman los destinos específicos y la modalidad de administración especial aplicable a los aportes y/o contribuciones que los empleadores libremente acuerden convencionalmente en favor de las asociaciones sindicales.
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