Mediante Decreto 409/2026, se reglamentó el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 - B.O. 06/03/2026, el cual contempla un Régimen de Promoción del Empleo Registrado que tiene por finalidad la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la Ley (06-03-2026). Entre otras disposiciones, se establece el porcentaje de condonación de la deuda por capital e intereses por la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, que variará según el tamaño de la empresa.
El Poder Ejecutivo reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral, que regula el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se prorroga al 1° de noviembre de 2026 su fecha de entrada en vigencia. El FAL es un fondo de asistencia, que coadyuva al cumplimiento de las obligaciones que puedan derivar de la extinción de un contrato de trabajo, pero no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio previsto por las disposiciones legales.
Mediante Decreto 407/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo formato de recibo de sueldo, en cumplimiento a los nuevos requisitos y exigencias del art. 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. Tal como se había anticipado en marzo, el nuevo formato de recibo deberá partir del costo total empresario, al cual se le restarán y detallarán todas las contribuciones y aportes que justifican el sueldo neto que percibe el trabajador. La norma entra en vigencia desde hoy (01/06/2026).
Mediante Decreto 407/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó diversos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 que modifican diversas leyes de nuestro ordenamiento laboral (Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas, Asociaciones Sindicales, Trabajadores de la Construcción, Trabajo Agrario, etc.).
El recibo se encuentra actualizado con el último acuerdo firmado el 22 de mayo de 2026.
UECARA y CAMARCO acordaron incrementos salariales para los meses de junio, julio y agosto de 2026 y el pago de sumas no remunerativas. A continuación, se publican los acuerdos, escalas y recibos actualizados.
La UOCRA firmó un nuevo acuerdo salarial (Convenio 76/75 y 577/10) con un incremento a pagar en tres tramos acumulativos para los meses de Junio, Julio y Agosto de 2026. Además, se estableció el pago de una suma no remunerativa mensual que varía según la categoría y la zona.
Mediante Resolución 146/2026, la ANSES oficializó el incremento de las asignaciones familiares que regirán a partir del mes de Junio 2026.
A continuación pueden consultarse los importes actualizados que regirán a partir de Junio de 2026, conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 26.417 y el Decreto (DNU) 274/2024.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.765 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Mayo de 2026 (Vencimiento Junio 2026).
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