El Gobierno Nacional difundió el texto del Decreto (Boletín Oficial 31/08/2023), mediante el cual establece el pago de una asignación no remunerativa para el sector privado (hasta $ 60.000), sector público (hasta $ 60.000) y servicio doméstico (hasta $ 25.000). Dichas sumas se pagarán en dos cuotas con los salarios devengados en agosto (vencimiento hasta 15 días hábiles) y septiembre (vencimiento junto al recibo del mes). A continuación se detallan todos los puntos del decreto, así como su texto completo.
El gremio de camioneros dio a conocer las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de septiembre de 2023.
El Ministro de Economía, Sergio Massa, anunció el pago de un bono no remunerativo de $ 60.000 para todos los trabajadores del sector público y privado, cuyos salarios netos no superen la suma de $ 400.000 mensuales. El Estado asume el costo mediante al pago a cuenta de contribuciones de Micro (100%) y Pequeñas Empresas (50%).
AFIP adecuó sus sistemas para que las Microempresas puedan realizar el cómputo del 30% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta del 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme a lo establecido por el Decreto 394/23.
El BCRA incrementó la tasa para los depósitos a plazo fijo. La entidad informó que la tasa mínima para depósitos de hasta 30 millones de pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por personas humanas, será, de 118% nominal anual (TNA) lo que equivale para un plazo de 30 días a una tasa efectiva anual de 208,40% (TEA).
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 301 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Agosto de 2023 (Vencimiento Septiembre).
AFIP reglamentó los cambios introducidos por los decretos 414/2023 y 415/2023, actualizando las tablas de Deducción Especial Incrementada y la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias.
Se encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a incrementar en un 35 % los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.
Con efectos desde el 1° de agosto de 2023 (devengado), se eleva a $ 700.875 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 808.341 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.
El Ministro de Economía, Sergio Massa, y la titular de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Fernanda Raverta, anunciaron los nuevos montos de la fórmula de movilidad para actualizar las jubilaciones y pensiones, como así también para los haberes de las Asignaciones Familiares.
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