AFIP establece que a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Monotributo, Bienes Personales, Ganancias y sobre el Imp. sobre los Créditos y Débitos (previstos en la Ley Nº 27.737), los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”. Se abrogan las resoluciones generales 4.933 y 4.967.
La AFIP, mediante Res. Gral. 5544/2024, regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto establecidos por la Ley 27.743.
La AFIP informa que prorrogará los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La Resolución aún no se publicó en el Boletin Oficial.
La AFIP decidió postergar los vencimientos de los anticipos 1 y 2 de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tras la prórroga de vencimientos establecida por la Res. 5516 para fines de este mes.
La Ley 27.743 (Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) incorporó como novedad la eliminación de las categorías A y B exentos (del componente impositivo). En consecuencia, la AFIP está recategorizando de oficio a quienes se encontraban en dichas categorías a la nueva Categoría A (sin exención) y lo está notificando por domicilio fiscal electrónico.
La AFIP, mediante Res. 5528/24 (publicada en el BO de fecha 17/07/2024), reglamentó el régimen de regularización de activos de la Ley 27.743. La resolución incluye las modificaciones de la Res. 5536, publicada en el BO de fecha 30/07/2024 (vigente desde esa fecha).
La AFIP establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes cumplidores del Impuesto a los Bienes Personales para acceder al beneficio de reducción de alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, establecido por la Ley 27.743.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 874 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Julio 2024 (Vencimiento Agosto 2024).
Se extiende hasta el día 9 de agosto de 2024, inclusive, el plazo para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024. Asimismo, el pago del mes de agosto podrá hacerse hasta el día 28 de ese mes.
Mediante Res. Gral. 5531/24 la AFIP adecuó la Resoluciones 2.442 y 4.003 a las nuevas disposiciones de la Ley 27.743. Por otro lado, se deroga el régimen informativo anual del Impuesto a las Ganancias, para los empleados en relación del dependencia.
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