El Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente conocido como aguinaldo, es un salario diferido, que se devenga (o genera) día a día, pero que se paga en dos cuotas semestrales en los meses de junio y diciembre de cada año. A continuación, un análisis de las situaciones que pueden presentarse.
Plazo para el pago
La Ley de Contrato de Trabajo, con la modificación de la Ley 27.073, establece que el sueldo anual complementario (SAC) se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año.
Hasta el mes de diciembre de 2014, la segunda cuota del SAC vencía el 31 de diciembre, aún cuando en la práctica, algunas empresas solían pagarlo antes de dicha fecha (generalmente cerca de Navidad).
Respecto a la primera cuota del SAC, existía el consenso, antes de la modificación de la Ley 27.073, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, de que podía abonarse hasta el cuarto día hábil del mes de julio (a pesar de que la ley dispone su pago para el 30 de junio), en consonancia con lo dispuesto por el art. 128 de la ley laboral.
La misma interpretación del párrafo anterior era aplicable a la segunda cuota, pero dejó de tener sentido tras la modificación ya que el pago (estimado y ajustable a fin de mes) debe concretarse el 18 de diciembre.
Sin embargo, Grisolia1, aún sostiene que el pago hasta el cuarto día hábil, posterior a cada vencimiento, se justifica en los casos de trabajadores que perciban remuneraciones variables (comisiones, horas extras, etc.) o cuando el salario se pague por jornal, por día o por hora. Se justifica porque a los efectos de determinar con exactitud cuál es la mejor remuneración, debe esperarse a la finalización del mes para proceder a una correcta liquidación del SAC.
De todas formas, respecto al SAC de diciembre, insistimos en que no resultaría aplicable la interpretación anterior, ya que la Ley ordena que se realice una estimación del salario correspondiente a ese mes, permitiendo realizar el ajuste que corresponda a su finalización (que en el caso de existir, si opera sobre este el plazo para el pago del art. 128, LCT).
Pequeñas y Medianas Empresas
La Ley 24.467 establece que las PyMEs podrán disponer, mediante convenio colectivo, el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario, siempre que no excedan de tres períodos en el año.
Es importante aclarar que no es posible fraccionar el pago del aguinaldo en una mayor cantidad de cuotas a las permitidas por la ley. La opción para las PyMES solo es posible si se establece por Convenio Colectivo y no por la simple iniciativa del empleador o acuerdo con el trabajador.
Como ejemplo, podemos citar el caso del CCT 389/04, aplicable a la actividad hotelera y gastronómica, el cual, en su artículo trigésimo, establece:
El sueldo anual complementario podrá abonarse hasta en tres (3) períodos o épocas del año calendario sin que la modalidad de pago de un año implique precedente para otros subsiguientes. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año. Si vencido este término la empresa no hubiere efectuado la comunicación fehaciente a su personal, se entenderá que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligación conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
Trabajadores de Servicio Doméstico
Para el personal doméstico, resulta aplicable el Art. 27 de la Ley 26.844, la cual establece que el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda en la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Trabajo eventual, por temporada y a plazo fijo
El contrato eventual es utilizado habitualmente para reemplazar personal con alguna licencia (enfermedad, maternidad, etc.) o para la prestación de servicios en un determinado evento (por ej. en servicios gastronómicos). Tanto empleador como trabajador desconocen el plazo de finalización exacto del vínculo ya que sino se debería recurrir a un contrato a plazo fijo.
En cuanto al contrato de temporada, se da cuando la relación entre las partes se cumple en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
En estos casos, el SAC se calcula al finalizar la eventualidad, la temporada o el plazo, siempre y cuando el desarrollo de tareas no se lleve a cabo en las épocas de pago habituales que establece la ley (al finalizar cada semestre).
Según la jurisprudencia2, el pago del SAC en dos cuotas semestrales solamente corresponde “en caso de relaciones estables pero no cuando la prestación comienza y termina en el día pues aquí el pago debe adaptarse a la modalidad de la tarea. Tanto en este caso, como en el contrato de trabajo por temporada, es usual el pago al finalizar la jornada o el ciclo, según el caso, lo que no viola disposiciones legales pues la situación es equiparable a lo dispuesto por el artículo 123 del RCT”.
Determinación del aguinaldo (SAC) semestral
Cada cuota del aguinaldo, si se trabajó más de 30 días (1 mes), se calcula como sigue:
Cuota semestral = MR * 50% * DT / DS
Donde:
- MR : Mayor Remuneración Mensual Devengada por todo concepto ( incluye horas extras, comisiones, plus vacacional, etc ).
Si en un mes se paga un retroactivo, debe reasignarse al mes que corresponda, ya que deben considerarse los salarios por el criterio de lo devengado ( y no por la fecha de cobro ).
Si el retroactivo es anterior al semestre actual, una solución práctica podría ser calcular la doceava parte del mismo en concepto de SAC. - DT: días trabajados en el semestre (incluye días de descanso y feriados no trabajados). Puede ponerse meses enteros, si se trabajó en forma completa.
Una forma sencilla de calcularlo es restando de los días del semestre los no trabajados ( 184 días – 5 días no trabajados en diciembre, por ejemplo ). - DS: días del semestre. Suele tomarse días reales, aunque pueden tomarse 180 días, considerando que cada mes tiene 30 días (teóricos). Si en DT computamos meses, aquí también corresponde hacer lo mismo.
En cambio, si el trabajo duró menos de un mes, la cuota del aguinaldo se determina dividiendo la única remuneración por 12 (cantidad de meses del año).
Pago de diciembre de 2025
En el caso de la cuota de diciembre, como ya vimos, debe pagarse el 18 de diciembre (que este año es jueves), antes de conocerse en forma precisa el salario de dicho mes.
Por ello, la Ley de Contrato de Trabajo (art. 122), en relación a la segunda cuota del aguinaldo, establece que “el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.”
Entonces, de acuerdo a la ley el procedimiento es el que sigue:
- Antes del día 18, el empleador debe estimar el salario del mes de diciembre. En los casos más simples puede calcularse por regla de tres:
Remuneración diciembre (hasta el 18) / 18 días * 31 días.
Si se estima que no va a haber mucha diferencia, consideramos que podría repetirse el salario de noviembre, como una solución práctica. - Tomar la mayor remuneración mensual devengada en el semestre y aplicar la fórmula vista anteriormente. Este es el importe que debe pagarse el día 18.
En el recibo (con los mismos requisitos de la Ley) puede liquidarse bajo el concepto “Anticipo Segunda Cuota SAC - 2025 “ o similar. - A fin de mes, pueden presentarse las siguientes alternativas:
- Remuneración estimada coincide con la real: no se hace ningún ajuste.
- Remuneración estimada no coincide con la real:
- La remuneración real de diciembre no es la mayor del semestre: no se hace ningún ajuste.
- La remuneración real de diciembre es la mayor del semestre: se hace un ajuste, y se paga la diferencia junto al recibo de diciembre.
- Si después del 18, el trabajador no prestó tareas algunos de los días restantes del mes y dicha situación no fue prevista, debe procederse al recalculo del SAC y descontar la diferencia.
- En ambas situaciones, en el recibo de fin de mes puede liquidarse el SAC como de costumbre (con los descuentos de ley que correspondan), y descontarse el anticipo pagado el día 18 en la columna de descuentos.
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Citas:
- GRISOLIA, Julio, Manual de Derecho Laboral, 7ª edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2016, p. 424.
- Beltrán Eduardo c/Chasser SA y otro s/despido", CNATrab, Sala II, 12/06/1987