La información deberá suministrarse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.
El nuevo régimen informativo se dio a conocer mediante Resolución 3279/2012 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, y comenzará a regir respecto a los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo.
La nueva obligación alcanzará a todos los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
La información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de la AFIP (www.afip.gob.ar) y estará referida a:
- la denominación de los conceptos considerados como no remunerativos,
- la normativa —legal o convencional— que los avalan y
- el importe total liquidado correspondiente a los mismos.