Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

0 #38077 Walter298 17-07-2024 10:49
Hola! Consulto! Mis vacaciones terminaron un día domingo.. el lunes vuelvo al trabajo.. normalmente yo tengo franco los días miércoles... Desde mi trabajo me dicen que al volver de vacaciones, la primera semana no tengo francos, que tendría que trabajar de lunes a domingo y luego lunes y martes (9 días corridos) para tener franco
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0 #35314 Juannisabelino insau 04-05-2023 04:52
Holaxsrcpodra infirmar trabajo 7 hora de trabajo son chofer empresa de paketeria cuanto me corresponde jornal x dia son 35 horas semanales mi trabajo es informal fuera de ley de trabajo grcias
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