Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.
Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.
Excepciones
Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:
- Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
- Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
- Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.
Descanso compensatorio
En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.
Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio
Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.
En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.
Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.
Algunas aclaraciones
Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.
El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.
Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:
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