La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".
Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.
Salario Mínimo, Vital y Móvil
La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.
- Salario Mínimo Vital
-
Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.
A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.
El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."
La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).
Vigente desde | Resolución | Salario mínimo | |
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Mes | Hora | ||
12-agosto-2010 | 2/2010 | $1.740 | $8,70 |
1-enero-2011 | 2/2010 | $1.840 | $9,20 |
1-agosto-2011 | 2/2011, 3/2011 | $2.300 | $11,50 |
1-septiembre-2012 | 2/2012 | $2.670 | $13,35 |
1-febrero-2013 | $2.875 | $14,38 | |
1-agosto-2013 | 4/2013 | $3.300 | $16,50 |
1-enero-2014 | $3.600 | $18,00 |
Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.
Límites al monto de los embargos
El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.
Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.
La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:
- Inembargable si no supera a un salario mínimo.
- Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
- un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
- un 20% si el excedente supera un salario mínimo.
El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.
El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.
Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.
- Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $ 120 = ($3.500-$2.300)*10%
- Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
- Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%
Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.
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