CP Jorge Vega
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Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • Salario mínimo y Prestación por Desempleo - Incrementos desde ABRIL hasta AGOSTO 2025 (Res. 5/2025)

    Mediante Res. 5/2025, el Consejo del Salario definió un nuevo aumento, escalonado, para los meses de ABRIL (+1,94%), MAYO (+1,85%), JUNIO (+1,69%), JULIO (+1,40%) y AGOSTO (+1,32%) de 2025 (8,48% en total).

  • Recibo de Sueldo Empleados UTHGRA - COMEDORES 401/05 (con Acuerdo de Reformulación MARZO 2025)

    Calculadora de sueldos para empleados gastronómicos - COMEDORES ( CCT 401/05 ) actualizada conel acuerdo de reformulación de marzo 2025. Además, se pueden calcular adicionales, aguinaldo proporcional ( SAC ), horas extras, feriados y liquidaciones finales, entre otros conceptos.

  • Decreto 149/2025 - Contribuciones a cámaras empresarias no serán obligatorias para empresas no afiliadas

    Se establece que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer contribuciones en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.

  • Calculadora de Sueldos para Empleados Hoteleros - Gastronómicos (Convenio 389/04 - Acuerdo Febrero 2025)

    Calculadora de sueldos para empleados gastronómicos y hoteleros ( CCT 389/04 ) actualizada con el acuerdo firmado en Febrero de 2025 (Reformulación de escalas desde Noviembre 2024). Además, se pueden calcular adicionales, aguinaldo proporcional ( SAC ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.

  • INACAP: contribución vigente Noviembre y Diciembre 2024

    Se publicaron los nuevos importes de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP), conforme al último acuerdo que rige desde noviembre de 2024.

  • Se definieron los días no laborables con fines turísticos del año 2025

    El Gobierno Nacional definió, mediante Decreto 1027/2024, como no laborables con fines turísticos los días 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025.

    Es importante remarcar que tales días son considerados como NO LABORABLES, por lo que es facultad del empleador definir si en dichos días se trabaja o no. En ambos casos, se paga el día a valor normal (no como feriado). Todo esto conforme a las leyes 20.744 y 27.399.

  • AFIP - Res. 5565/24 - Los trabajadores podrán consultar la liquidación de haberes cargada en el Libro de Sueldos Digital

    La AFIP habilitará en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, para que los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador en el “Libro de Sueldos Digital”.

  • Decreto (DNU) 731/2024: Las propinas ya no serán remuneración en ningún caso

    Mediante DNU 731/2024, el Poder Ejecutivo modificó la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que las propinas ya no formarán parte de la remuneración. Anteriormente, la Ley decía, en su Art. 113, que estos ingresos debían formar parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas. Por otro lado, se establecen otras precisiones, como la posibilidad de su percepción por medios electrónicos, sea con el intermedio del empleador, en una cuenta recaudadora a tal efecto, o directamente en la cuenta bancaria del empleado.

  • Trabajo DNU 70/2023 - Análisis de las nuevas disposiciones que regirán desde el 29 de diciembre

    El nuevo Gobierno trajo consigo una multiplicidad de cambios normativos que modifican en forma sustancial las relaciones económicas, laborales, impositivas, sociales, de salud, previsional y penal, entre otras áreas. En el área laboral, el DNU 70/2023, deroga normativa, suprime sanciones por trabajo no registrado, cambia la forma de cálculo de las indemnizaciones, excluye a ciertas actividades, incorpora la figura de los colaboradores, entre otras grandes modificaciones. A continuación, hacemos un análisis de la nueva normativa y sus principales cambios.

  • Decreto 478/2023 - Empleadores Salud: Se eximen las contribuciones al SIPA y se amplia beneficio sobre el Imp. a los Débitos y Créditos

    Se exime desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Además, se establece beneficio en el Imp. a los Débitos y Créditos y se encomienda a la AFIP para que implemente un plan de pagos.

  • Libro de Sueldos Digital: Guía para declarar la Asignación No Remunerativa del Decreto 438/2023

    La AFIP publicó una guía donde se indican los pasos a seguir y código a utilizar para informar la Asignación No Remunerativa del Decreto 438/2023.

  • AFIP fija nuevas fechas de vencimientos para el Libro Sueldos Digital y F931

    La AFIP prorrogaría las fechas de vencimientos previstas para los días 11, 12 y 13 de septiembre a los días 13, 14 y 15, correspondientes a la presentación del Libro de Sueldos Digital y F931 del devengado agosto. Por otro lado, se habilita la carga del código 560006 en el Libro Sueldos Digital, a los fines de informar la Asignación No Remunerativa del Dto. 438/2023, y el cómputo a cuenta de las contribuciones patronales.

  • Asignación Dto. 438/2023 - Contribución ART: La Superintendencia definió su postura

    La Superintendencia de Trabajo, ante una consulta web, confirmó que la Asignación No Remunerativa establecida por el Decreto 438/2023 no integra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298.

  • Trabajo - Res. 1136/23 - Asignación Personal Doméstico Dto. 438 - Procedimiento para que los empleadores soliciten el reintegro

    El Ministerio de Trabajo establece la operatoria de la solicitud y del reintegro a abonarse a los sujetos empleadores que hubieren realizado el pago de la asignación no remunerativa a los trabajadores del ¨Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares¨ y se encuentren comprendidos en las situaciones previstas por el Decreto 438/2023.

  • Libro Sueldos Digital y F931: La FACPCE solicitó prórroga de Vencimientos

    Ante los inconvenientes generados por la aplicación del Decreto 438/2023, el cual dispuso el pago de una Asignación no Remunerativa de $ 60.000, la FACPCE solicitó a la AFIP que se difieran los vencimientos previstos para la presentación del Libro Sueldos Digital, la generación, presentación y pago del formulario de declaración jurada F 931 correspondientes al devengado agosto 2023 cuyo vencimiento está previsto para los días 11 a 13 del corriente mes.

  • Trabajo - Res. 1133/23 - Asignación No Remunerativa DNU 438/2023: se establece la condición para su absorción

    Se aclara que la Asignación No Remunerativa del DNU 438/2023 podrá absorberse siempre y cuando haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

  • AFIP - Res. 5413/23 - Asignación No Remunerativa DNU 438/23 - Códigos a utilizar y Beneficio para Micro y Pequeñas Empresas

    La AFIP estableció la obligación de informar la Asignación No Remunerativa del DNU 438/2023 en el Libro de Sueldos Digital, con un código específico, o en a través de los sistemas “Declaración en Línea” o el aplicativo SICOSS, según corresponda. Por último, se establecen los requisitos y condiciones para que las Micro y Pequeñas Empresas computen las sumas no remunerativas a cuenta de las contribuciones patronales.

  • Trabajo - Res. 1125/2023 - Asignación No Remunerativa Dto. 438/2023 - Precisiones

    Entre otras precisiones, se define que se entiende por "Salario Neto" y se determina que su pago aplicará a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva. En cuanto al Servicio Doméstico, se establece como deberá proporcionarse la asignación en los casos de jornadas reducidas.

  • Asignación No Remunerativa: se publicó el Decreto en el Boletín Oficial (TEXTO COMPLETO + PUNTOS CLAVES)

    El Gobierno Nacional difundió el texto del Decreto (Boletín Oficial 31/08/2023), mediante el cual establece el pago de una asignación no remunerativa para el sector privado (hasta $ 60.000), sector público (hasta $ 60.000) y servicio doméstico (hasta $ 25.000). Dichas sumas se pagarán en dos cuotas con los salarios devengados en agosto (vencimiento hasta 15 días hábiles) y septiembre (vencimiento junto al recibo del mes). A continuación se detallan todos los puntos del decreto, así como su texto completo.

  • Camioneros : Escala salarial Septiembre 2023

    El gremio de camioneros dio a conocer las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de septiembre de 2023.

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