La Superintendencia de Trabajo, ante una consulta web, confirmó que la Asignación No Remunerativa establecida por el Decreto 438/2023 no integra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298.
Asignación No Remunerativa Dto. 438/2023
Respuesta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
En relación a su consulta sobre la asignación no remunerativa (ANR) a pagarse por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector público y privado, como así también del personal contratado bajo el régimen de Casas Particulares, le informamos que nuestro Servicio Jurídico en un dictamen por un caso similar, indicó lo siguiente:
“…la cuestión relativa a la incorporación de los montos cobrados por los trabajadores del sector privado en virtud de la Asignación No Remunerativa (ANR), en la base para el cálculo de las alícuotas a cargo del empleador, cabe señalar: Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.”
Asimismo, nuestro Servicio Jurídico indicó que la conclusión del dictamen mencionado puede extenderse a los casos similares.