CP Jorge Vega
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  • Resolución 202/2020 (MTEySS): licencia laboral de 14 días por coronavirus (nuevas disposiciones)

    Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

  • Sector público - Coronavirus: Licencia de 14 días corridos para quienes ingresen desde zonas de riesgo (Decisión Administrativa 371/2020)

    Se dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas del sector público que presten servicio en relación de dependencia que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en países de los continentes asiático y europeo, a efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

  • Licencia por Coronavirus: Aclaraciones del Ministerio de Trabajo (Res. 184/2020)

    Se aclara que la licencia prevista en la Resolución MTE y SS Nro 178/2020, alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena. Si esta es voluntaria, pesa sobre el trabajador la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.

  • Resolución 178/2020: Licencia excepcional por coronavirus (para quienes ingresen desde el exterior)

    El Ministerio de Trabajo estableció que se deberá otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

  • Trabajo - Sueldo: derogan la opción de pagar mediante «plataformas de pagos móviles»

    Mediante Resolución 176/2020, el Ministerio de Trabajo derogó la Resolución N° 168/2018, de modo tal que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.

  • Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo del 27/02/2020 (sumas fijas para todas las categorías)

    La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó en su web la homologación de la revisión salarial firmada el 27/02/2020 la cual establece el otorgamiento de sumas fijas de $ 1000 para febrero y marzo y de $ 2000 para abril.

  • Decreto 156/2020: la doble indemnización no aplicará al Sector Público Nacional

    Mediante Decreto 156/2020, publicado en el Boletín Oficial de hoy, se establece que las disposiciones del Decreto N° 34/2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

  • Libro de Sueldos Digital y el Decreto 14/2020: AFIP publicó una guía para cargar el incremento solidario

    Para ello se deberá crear un nuevo concepto en la parametrización, el mismo debe asociarse al concepto 110.011– Incremento Solidario. Dec. 14/2020", dentro del grupo de los conceptos REMUNERATIVOS que afectan al ítem SUELDO. Todos los detalles a continuación.

  • Decreto 56/2020: Incremento salarial para el Sector Público ($3.000 en febrero y $ 4.000 desde marzo)

    En una medida similar a la dispuesta para el Sector Privado, el Gobierno Nacional determinó un incremento salarial para el Sector Público, de carácter fijo, que se otorgará en dos partes en los meses de febrero ( $ 3.000 ) y marzo ($ 1.000 adicionales). El aumento corresponderá siempre que la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de $ 60.000. Quienes se aproximen a dicha suma, recibirán la diferencia hasta completarla. El aumento también abarcará al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.

  • AFIP - Resolución 4661/2020: Seguridad Social. Nuevas funcionalidades del sistema «Declaración en línea» y del aplicativo SICOSS. Norma complementaria.

    Se establece la actualización de los sistemas «Declaración en línea» y del SICOSS a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley de Solidaridad N° 27.541 ( modificaciones en la alícuota y detracciones en la base imponible ). Respecto a la detracción adicional de $ 10.000 (por empresa), las adecuaciones estarán disponibles a partir del 1 de marzo de 2020, fecha desde la cual se podrán efectuar las declaraciones juradas rectificativas de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020.

  • Detracción de $ 10.000: AFIP habilitará los cambios desde el 1 de marzo y explica el procedimiento

    Para hacer uso del beneficio, se calcularán las contribuciones sobre los $ 10.000 y el resultado se descontará sobre el total de las contribuciones del período. La nueva versión del SICOSS (la número 42), como de «Declaración en Línea», estará disponible a partir del 1 de marzo, por lo que las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (no siendo aplicable la RG 3093 para las rectificativas en menos).

  • Decreto 14/2020 - Aumento de $ 4.000: PUNTOS CLAVES + TEXTO COMPLETO

    En la madrugada del sábado, el Poder Ejecutivo oficializó la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, estableciéndose un incremento salarial para los meses de enero ($3000) y febrero ($ 1000 adicionales, totalizando $ 4.000 para dicho mes). Se otorgará a cuenta de las futuras paritarias y no se calcularán los adicionales del Convenio de la actividad, salvo que se acuerde lo contrario. Además, será proporcional a la jornada y las MiPyMES no pagarán la contribución al SIPA, siempre que cuenten con el certificado vigente o lo tramiten dentro de los próximos 60 días. El mismo beneficio tendrán las entidades sin fines de lucro.

  • Se afina el aumento por Decreto, el cual sería de $ 4000 en dos cuotas

    Hoy en la tarde se van a dar a conocer todos los detalles y mañana sábado se publicará el Decreto en el Boletín Oficial. El aumento se otorgará tanto a trabajadores públicos como privados, en dos cuotas, la primera en este mes (alrededor de $ 3000) y la segunda en febrero. Será remunerativo y se descontarán aportes y contribuciones (salvo para las PyMES).

  • Sueldos: aumento por Decreto, en una cuota y hasta $ 9.000

    Se espera que en esta semana el Gobierno Nacional termine de definir el aumento salarial (y sus características), el cual alcanzaría a trabajadores públicos y privados, se otorgaría junto al recibo de enero (a cobrar a principios de febrero) y no se calcularían aportes y contribuciones, pero si por Obra Social.

  • Seguridad social - Contribuciones: las nuevas detracciones aplicarán desde Diciembre (PUNTOS CLAVES DEL DECRETO)

    Las nuevas disposiciones sobre contribuciones patronales establecidas por la Ley 27.541 y por el Decreto Reglamentario ya son de aplicación a partir de este mes (vencimientos que operen desde el 23/12/2019, según el Decreto). Entre otras disposiciones, se establecen precisiones sobre el alcance de las detracciones de los artículos 22 y 23 (detracción adicional de $ 10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores).

  • Ganancias 2020: Deducciones Personales + TABLAS ACUMULADAS (IMPORTES OFICIALES)

    La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2020 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).

  • Por Decreto, habrá aumentos fijos y remunerativos en enero, febrero y marzo (Puntos claves)

    Así lo comunicó el secretario de la Cámara Argentina de Comercio, Mario Grinman, quién además agregó que "se pagará en cuotas iguales, para los salarios más bajos de cada rubro". Conozca los puntos claves del aumento.

  • Decreto 34/2019 - La doble indemnización rige desde ayer (13/12/2019)

    El Decreto que establece la emergencia ocupacional por 180 días y el encarecimiento de las indemnizaciones sin justa causa se había publicado en la tarde de ayer en el suplemento del Boletín Oficial. La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada de la relación laboral, no siendo de aplicación para las nuevas contrataciones.

  • Doble indemnización por 180 días para frenar los despidos ( será por DNU )

    El Gobierno nacional oficializará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, se informó oficialmente.

  • Empleados de Comercio: Sueldo Anual Complementario y las sumas no remunerativas, explicación y formas de calcularlo en el sistema

    En el presente artículo se explican las distintas variantes que existen a la hora de calcular el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) sobre la «Asignación Extraordinaria No Remunerativa» acordada por la FAECyS ( Empleados de Comercio )  para los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2019 y marzo de 2020. Por último, se explica como deben seleccionarse las opciones en el sistema ( ver aquí ) para obtener la liquidación correspondiente.

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