La Ley de Contrato de Trabajo establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las mismas deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, salvo que la convención colectiva establezca un plazo mayor, como por ejemplo sucede con los empleados de comercio ( 60 días ).
Luego, la Ley aclara que si vencido el plazo para efectuar la comunicación, el empleador no la hubiere practicado, el trabajador hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
A continuación, se comparten tres modelos de notificaciones para distintas situaciones que pueden presentarse.