Para hacer uso del beneficio, se calcularán las contribuciones sobre los $ 10.000 y el resultado se descontará sobre el total de las contribuciones del período. La nueva versión del SICOSS (la número 42), como de «Declaración en Línea», estará disponible a partir del 1 de marzo, por lo que las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (no siendo aplicable la RG 3093 para las rectificativas en menos).

Nota de la AFIP: Detracción de $ 10.000

Los pequeños empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un nuevo beneficio adicional: una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible para el cálculo de las contribuciones.

A partir de cuándo se aplica este beneficio

Este beneficio aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero

Cómo se va a calculará la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor

Presentación de las declaraciones juradas

Para la aplicación de la detracción adicional se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. Por tal motivo, las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.

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