Se dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas del sector público que presten servicio en relación de dependencia que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en países de los continentes asiático y europeo, a efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
SECTOR PÚBLICO NACIONAL - Decisión Administrativa 371/2020: Licencia excepcional. Coronavirus (COVID-19).
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Resolución Nº 178 del 6 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO
Que atento la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19), que se propaga aceleradamente a nivel mundial, resulta de vital importancia proceder a la pronta aislación de los trabajadores potencialmente infectados que hayan estado en zonas que se encuentran afectadas por la aparición de dicho virus, a efectos que no representen un riesgo de infección para otras personas.
Que se dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas vinculadas en la situación de emergencia dispuesta precedentemente del sector público que presten servicio en relación de dependencia que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en países de los continentes asiático y europeo, a efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD
Que atento lo señalado, resulta necesario otorgar con carácter excepcional una licencia de carácter especial a fin de que se puedan atender desde el ámbito laboral las contingencias que genera esta urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, reconociendo a quienes prestan servicios en el Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las garantías que derivadas de su modalidad de vinculación pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos.
Que asimismo corresponde tomar medidas excepcionales en relación a los viajes al exterior que se realizan en cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter oficial en el marco de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre de 2016.
Que mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia Que la presente se dicta en los términos del artículo 100 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Articulado
ARTÍCULO 1º.- Las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, deberán otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en los países de los continentes asiático y europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por CATORCE (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La licencia excepcional cuyo otorgamiento se instruye resulta extensible a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, Locaciones de Servicios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal.
ARTÍCULO 3º.- La licencia reconocida en la presente decisión administrativa no afectará la normal percepción de las remuneraciones y/o honorarios normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por ley o Convenio Colectivo de Trabajo les correspondiere abonar, ni se computará a los fines de considerar cualquier otro beneficio previsto normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la licencia que por la presente se reconoce, se extenderá desde el 6 de marzo de 2020 o, desde el momento posterior que se verifique el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA del personal y hasta tanto, transcurrido el plazo previsto, no presenten sintomatología o se les otorgue el pertinente certificado médico que indique su alta médica.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese la suspensión de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios encuadrados en los artículos 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de septiembre de 2016.
Esta Jefatura de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en aquellos casos en que fundadas razones de criticidad, así lo ameriten.
ARTICULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García