En una medida similar a la dispuesta para el Sector Privado, el Gobierno Nacional determinó un incremento salarial para el Sector Público, de carácter fijo, que se otorgará en dos partes en los meses de febrero ( $ 3.000 ) y marzo ($ 1.000 adicionales). El aumento corresponderá siempre que la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de $ 60.000. Quienes se aproximen a dicha suma, recibirán la diferencia hasta completarla. El aumento también abarcará al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.

Decreto 56/2020 - Incremento salarial.

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2020-01057031-APN-DNGIYPS#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal perteneciente al Sector Público Nacional.

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que la ley mencionada declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en el Mensaje al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN enviado al proyectar la ley referida, se establece que para garantizar el camino de recuperación necesitamos mejorar los ingresos de las y los trabajadores, lo que permitirá dinamizar el mercado interno y generar un círculo virtuoso de producción y empleo. Asimismo, se destaca que esta recuperación deberá ser pausada, consistente y focalizada con el objetivo de mejorar, en primer término, la situación de aquellas y aquellos que han sido más perjudicados por la crisis.

Que, en ese contexto, resulta necesario disponer el otorgamiento de DOS (2) sumas fijas remunerativas no bonificables a efectos de mantener los estándares adquisitivos de las remuneraciones del personal del Sector Público Nacional referido precedentemente.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000).

ARTÍCULO 3°.- Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

A tales efectos, se determinará en cada caso, el monto de los mencionados incrementos, para que con su otorgamiento, la retribución bruta a que hace referencia el párrafo anterior no exceda la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

ARTÍCULO 4°.- Las sumas fijas remunerativas no bonificables a las que refiere el presente decreto se considerarán a cuenta de todo incremento que pudiera otorgarse o acordarse en el marco de la negociación colectiva, durante el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, respecto del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, el incremento salarial con los requisitos y condiciones previstos en la presente medida, alcanzará exclusivamente:

  • Al personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL;
  • Al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;
  • Al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA;
  • Al personal con estado policial y al personal civil en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA;
  • Al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
  • Al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS;
  • Al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES;
  • Al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS;
  • Al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que quedará excluido de la aplicación del presente decreto, el personal comprendido en el ámbito de Convenios Colectivos de Trabajo que prevean cláusulas de actualización automática de las retribuciones.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

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