La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó en su web la homologación de la revisión salarial firmada el 27/02/2020 la cual establece el otorgamiento de sumas fijas de $ 1000 para febrero y marzo y de $ 2000 para abril.

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Resolución 204/2020 - Homologación Acuerdo 27/02/2020 - Empleados de comercio

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Visto y considerando

VISTO el EX-2020-13212106- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2020-13222908-APN-DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 27 de febrero de 2020, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en esta cartera de estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de febrero de 2020, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-13222908-APNDNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-13222908- APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Comentarios

0 #33559 Wagner Clerk 18-07-2022 10:02
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0 #33557 Wagner Clerk 18-07-2022 09:58
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0 #30624 marielaaa 17-06-2021 11:20
Buenas Tardes Necesito saber el aumento de sueldo en porcentaje desde marzo 2020 a junio 2021
Sueldos
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0 #30623 marielaaa 17-06-2021 11:19
Buenos días necesito saber desde marzo 2020 a hoy cuanto es el aumento de sueldo en porcentajes
muchas gracias
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0 #25107 Susana Gecik 13-04-2020 13:59
Aparte de las nuevas escalas a marzo2020, el agregado del Sindicato de 1000.- para febrero, a pagar en marzo, 1000.- para marzo a pagar en abril y elde abril . lson no remunerativos? Ollevan los descuentos a la Obra Social,Sec y Faecys,?No lo tengo claro, por favor responder a la brevedad, no puedo terminar de liquidar los sueldos.* Muchas gracias,-
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0 #24492 FELICITAS 17-03-2020 11:18
HOLA, QUERIA SABER CUANTO ESTA EL VALOR DE LA HORA, PARA UN EMPLEADO DE COMERCIO QUE TRABAJA POR HORA, DE VENDEDOR EN UN KIOSCO.

GRACIAS!!

FELICITAS.-
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