Tras el anuncio por parte de la Cámara Argentina de Comercio de un nuevo incremento salarial (el cual recompone el otorgado por la paritaria 2019), se dio a conocer el texto completo del acuerdo firmado el día de hoy (27/02/2020), el cual establece el pago de sumas fijas remunerativas para los meses de febrero, marzo y abril de 2020.

VER RECIBO ACTUALIZADO: Empleados de Comercio: Escalas + Recibo de Sueldo Febrero 2020 (+ ACUERDO FEBRERO + SOLIDARIO DTO 14/2020)

Comercio - Recomposición salarial 27/02/2020

Puntos claves del acuerdo

  • HOMOLOGACIÓN: se homologó el acuerdo del 27/02/2020
  • El incremento solidario del Decreto 14/2020 ($4000 a partir de febrero) seguirá vigente.
  • Se pacta un incremento salarial uniforme para todos los trabajadores a pagar como sigue:
    • $ 1000 en febrero a pagar durante marzo
    • $ 1000 en marzo a pagar con los salarios de dicho mes (principios de abril)
    • $ 2000 desde abril a pagar con los salarios del mes correspondiente (hasta que se absorban con el acuerdo 2020)
  • Dichas sumas no se tendrán en cuenta para el cálculo de ningún adicional del convenio.
  • En el recibo de sueldo se liquidarán bajo el concepto: “Acuerdo 2019-20”
  • Será proporcional a la jornada trabajada (trabajo a tiempo parcial).
  • Se pacta el pago (desde marzo de 2020) de un aporte de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles a favor de OSECAC.
  • Importante destacar:
    • Es remunerativo
    • Es complementario al incremento solidario del Decreto 14/2020
    • Las sumas a pagar en cada mes no se acumulan a las otorgadas el mes anterior.

Acuerdo completo

Descargar original en PDF aquí.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2020, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS — F.A.E.C.Y.S. = los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Jorge E. BARBIERI, Pedro San Miguel y Analía A. SCHEJTMAN, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINA -UDECA- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1* Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Señor Gerardo DIAZ BELTRAN, el Sr. José A. BERECIARTUA y los doctores Francisco MATILLA e Ignacio Martín DE JAUREGUI por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - CAME- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los señores Jorge Luis DI FIORI, Natalio Mario GRINMAN y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Juan Carlos VASCO MARTINEZ por la CAMARA ARGENTINA DE “COMERCIO Y SERVICIOS -CAC- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. ALEM 36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes ratifican expresamente las clausulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 28 de mayo de 2019 el que fuera homologado sin observaciones, en todo lo que no sea expresamente modificado con posterioridad a esa fecha.

Primero: Las partes acuerdan que el incremento solidario dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nro. 14/2020, mantendrá el carácter establecido en el Art. 2 Inc. B del mismo.

Segundo: Las partes pactan otorgar un incremento salarial uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras del sector comercio en relación de dependencia incluidos en el CCT 130/75.

Dicho incremento se abonara de la siguiente forma.

  • En el mes de febrero ascenderá a la suma de $ 1000 pagadera esta durante el mes de marzo de 2020.
  • En el mes de marzo de 2020 una suma de $1000 pagadero con los salarios de dicho mes.
  • En el mes de abril se adicionará a la suma de $ 1000 un incremento de $ 1000 pagaderos con los salarios en dicho mes.

El referido incremento de $2000 se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria, los $2000 se abonarán con la liquidación de los salarios correspondientes a cada mes respectivo.

Tercero: Estas sumas fijas no deberán tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo en tanto no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación colectiva en futuras paritarias.

Cuarto; Las sumas fijas acordadas deberán consignarse en los recibos de haberes como “Acuerdo 2019-20”.

Quinto: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Sexto: El presente acuerdo salarial será objeto -respecto de aquellas empresas que en virtud de la situación por la cual atraviesan, hayan iniciado procedimiento de crisis antes del 1° de abril de 2019 y que actualmente se encuentren incursos en los mismos- de un tratamiento diferenciado en el marco de dicho procedimiento, concertando en el mismo con la organización gremial que intervenga.

Séptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimiento de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención "Acuerdo 2019-20".

Octavo: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional -y en virtud del Inciso Noveno del Acuerdo firmado por las partes el 28 de mayo de 2019- un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75. desde el mes de marzo de 2020. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de marzo 2020 y depositada a la orden de OSECAC.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad a la normativa vigente.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar